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Uso de la fuerza.

Supremo Tribunal Federal de Brasil desestimó solicitud del Estado Federal contra restricciones a operaciones policiales en comunidades de Río de Janeiro durante la pandemia.

El Estado Federal argumentaba que la prohibición tiene un efecto grave en el sistema de seguridad pública del Estado en la Federación y, en consecuencia, en la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa (PNSPDS).

23 de julio de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil negó la solicitud del Estado Federal Unión de suspender los efectos de la decisión de dicho alto Tribunal que restringió las operaciones policiales en las comunidades de Río de Janeiro durante la pandemia.
Cabe recordar que, respecto a los hechos, consta que las situaciones recientes hacen que las noticias sobre la acción armada del Estado en las comunidades de Río de Janeiro sean aún más preocupantes. En ese sentido, el STF se refirió al caso del niño João Pedro, asesinado a tiros en su casa en una operación conjunta de la Policía Federal y Civil en el Complexo do Salgueiro, en São Gonçalo, Región Metropolitana de Río de Janeiro. En ese caso, un niño de 14 años recibió más de 70 disparos. En la solicitud de Suspensión de Tutela Provisional (STP) enviada al presidente de la STF, el Estado Federal argumenta que la prohibición "tiene un efecto grave en el sistema de seguridad pública del Estado en la Federación y, en consecuencia, en la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa (PNSPDS) ".
Enseguida, el Estado Federal, al afirmar su interés y su legitimidad para solicitar la suspensión de la medida, sostuvo que corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, como órgano central del Sistema Unificado de Seguridad Pública (SUSP), preservar el orden público y la seguridad de las personas y patrimonio, a través de acciones conjuntas, coordinadas, sistémicas e integradas por las agencias de seguridad pública y defensa social de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en articulación con la sociedad, en los términos de la Ley 13.675 / 2018.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil explicó que, al determinar la suspensión de las operaciones policiales en las comunidades de Río de Janeiro durante la pandemia, se refiere a casos absolutamente excepcionales, que deben estar debidamente justificados por escrito por la autoridad competente y comunicados al fiscal estatal, el organismo responsable del control externo de la actividad y la policía.
Finalmente, la resolución indicó que, en estos casos, se debe tener cuidado de no poner a la población en mayor riesgo, la prestación de servicios de salud pública y la realización de actividades de ayuda humanitaria.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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