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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a clínica privada de Antofagasta por prácticas antisindicales

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso por no cumplir con el requisito de entregar sentencias de contraste.

25 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por prácticas antisindicales contra de la Clínica Portada SpA de Antofagasta.

La sentencia indica que el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada se fundó en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo que dispone su artículo 289, pretensión que fue desestimada tras constatarse que en la sentencia de base se estableció que la conducta reprobada configuraba el supuesto genérico de atentado a la libertad sindical descrito en el artículo 289 del Código del Trabajo y, además, la causal expresamente tipificada en su letra f), hipótesis particular sobre la cual se erigieron los argumentos de la nulidad intentada, por cierto, insuficientes para su íntegro acogimiento, ya que la comprobación de la práctica antisindical en los términos como fue denunciada, fue subsumida en el primer inciso de aquella disposición y, además, en lo dispuesto en el artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con su artículo 12, razón por la cual, prevaleció la decisión de mérito, por cuanto, aun aceptando el planteamiento de la recurrente, subsistían ambos supuestos normativos cuyo quebrantamiento no fue denunciado, constatándose la rectitud del razonamiento de la judicatura de base.

La resolución agrega que para sostener el recurso de unificación, la recurrente acompañó, a modo de contraste, dos sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol N°549-2016 y N°307-2016, de 15 de diciembre y 12 de septiembre de 2016, y por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N°6-2018, de 27 de marzo de 2018, en las que se estimó que el despido de trabajadores en período de elección de la directiva del sindicato y la negativa de la empleadora a su reincorporación, y su desvinculación para desincentivar la afiliación de los interesados, constituían prácticas antisindicales que fueron enmarcadas en lo que dispone el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo.

Añade que en las condiciones expuestas, fluye la decisión de declarar inadmisible el recurso de unificación interpuesto por la denunciada, por cuanto las sentencias de contraste se relacionan con un asunto distinto al que fue conocido y decidido en estos autos, en los que se acreditó que la empleadora dispuso unilateralmente el cambio de funciones de la trabajadora y dirigente sindical, medida que se adoptó pese a su manifiesto rechazo y no obstante aducir que constituía una práctica que afectaba la libertad sindical, desconociendo el requerimiento expreso de la Inspección del Trabajo en cuanto a dejarla sin efecto y restituirla a su anterior ocupación, actuación que se consideró constitutiva de una conducta proscrita en los artículos 243 inciso segundo y 289 del Código del Trabajo, en este último caso, tanto en su hipótesis genérica, como en la contenida en su letra f), aun cuando no se despidiera a la trabajadora, de manera que son pronunciamientos que no son susceptibles de contrastarse, desde que la sentencia impugnada está fundada en un haz de derechos que no fue objeto de ponderación en las de contraste, las cuales se limitan a sentar una doctrina basada únicamente en el artículo 489 letra f), acorde a las circunstancias de hecho sometidas a su conocimiento, de todo lo cual se colige la imposibilidad de efectuar la comparación requerida para la procedencia de este arbitrio excepcional y de estricto derecho.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°25060 – 2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 110-2019

 

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