Empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre notificación por cédula en procedimientos de cobro de impuesto territorial.
La sentencia señala que en el caso de autos la gestión pendiente es, asimismo, insuficiente para producir los efectos que desea la requirente en el caso de acogerse la inaplicabilidad.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en que se adjudicó, en subasta pública, en agosto de 2019, un inmueble en el cual la requirente tiene participación como copropietaria, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de apelación dirigido contra la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en que se solicitó retrotraer la causa al estado de ser notificada válidamente la demanda y el requerimiento de pago.
La requirente estima que la disposición cuestionada vulnera, en primer lugar, el principio de publicidad, del artículo 8, inciso segundo de la CPR, ya que no es necesario que el contribuyente sea buscado en su real habitación o morada, o en el lugar en que habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no se cumple con el esencial deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes pudieren afectar. Luego, señala que se vulnera el debido proceso, en particular, se transgreden los principios de racionalidad y justicia, al presuponerse como suficiente una forma de notificación consistente en una mera fijación de copia de documentos en una reja o puesta, y no en manos de la Contribuyente. Se vulnera una cuestión basal, el conocimiento oportuno de la acción. Finalmente, refiere a la vulneración al principio de igualdad ante la ley, en tanto se permite, a una de las partes del proceso, el Fisco en este caso, ejercer prerrogativas u privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitando el notificar a una persona sin acreditar que se encuentre en el lugar del juicio ni cuál es su residencia o morada.
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