Por unanimidad.
Corte de Concepción rechazó protección por levantamiento de prohibición de celebrar cultos religiosos.
Concejal de Chiguayante habría solicitado se reinstaurara la prohibición en aras de la salud personal y pública.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso de protección deducido por concejal de la comuna de Chiguayante en contra de SEREMI de Salud de la Región del Biobío.
El recurrente señala que el 23 de marzo del año 2020, la SEREMI de Salud Región del Biobío, dictó la Resolución exenta N°1094, que “prohíbe celebrar actividades deportivas, culturales y religiosas” sea que estas se desarrollen en espacios abiertos como cerrados y que constituyan aglomeración de personas. Así también se dispone que dichas medidas tienen vigencia por todo el tiempo que dure la Alerta Sanitaria y el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, hasta que no se disponga lo contrario. Posteriormente, el 5 de mayo se emite nueva resolución que alza la medida sanitaria de “prohibición de celebrar actividades religiosas en recintos abiertos como cerrados” en la región, por falta de motivación efectiva; lo que carece de razonabilidad, proporcionalidad, transparencia y legalidad, al no considerar los graves efectos de contagio que afecta a la población la pandemia del Covid 19. Indica que si bien el artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la República, consagra la libertad de cultos y de conciencia, ello no implica que dicha prerrogativa esté por encima del derecho a la vida y a la integridad psíquica y física de las personas y el derecho a la salud, garantías constitucionales reconocidas en el numeral 1, dado que en esta eventual colisión de derechos fundamentales, prevalece ésta, la que estima amenazada o perturbada con el acto del recurrido; que perjudica a su solicita y a toda la población de la comuna de Coronel.
El recurrido señala en su informe que sea rechazada la acción cautelar en estudio, porque ésta no es la vía idónea para la dictación de políticas públicas sanitarias y por inexistencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de las autoridades de salud recurridas. Indica que la resolución de fecha 5 de mayo de 2020, obedeció a las circunstancias y análisis de la situación que existía a esa fecha, y con la finalidad de proteger a una cantidad de población en estado de vulnerabilidad, se dispuso el alzamiento de la medida sanitaria de prohibición de celebrar actividades religiosas y que fue dejada sin efecto dos días después.
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