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En fallo dividido.

CS acoge demanda de reivindicación presentada por municipalidad y ordenó a la parte demandada restituir terreno municipal que ocupa.

El máximo Tribunal consideró que en la especie se cumplen los requisitos de la acción reinvidicatoria presentada por el municipio.

29 de julio de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y acción de reivindicación presentada por la Municipalidad de Curacaví y ordenó a la parte demandada restituir terreno municipal que ocupa.

La sentencia indica que siendo de cargo de la demandante acreditar la singularidad de la cosa en que recae su acción, además de los restantes hechos fijados en la interlocutoria de prueba de fojas 28, con los establecidos por los jueces del fondo esta Corte estima que se satisface su carga probatoria, esto es: que la demandante es dueña del inmueble cuya restitución demanda; que no tiene la posesión de la cosa toda vez que la demandada adquirió la posesión regular de la porción de terreno cuya reivindicación se reclama al inscribirse a su nombre en el año 2016, conforme se ha consignado en el numeral seis de la motivación precedente; que esta porción corresponde a una cosa singular, delimitada por la inscripción que se ha referido junto con las características que sobre su ubicación física se contienen en el numeral siete de la misma motivación, y finalmente, que la demandante tiene legitimación activa para demandar, en cuanto es dueña de la cosa y ha ejercido la acción dentro del plazo de un año contado desde que fue inscrito a nombre de la demandada.

La resolución agrega que en lo relacionado con la primera causal de nulidad esgrimida por el recurso, esta Corte la desestimará, toda vez que se fundamenta en la falta de valoración de la prueba testimonial ofrecida por la demandante, invocando el artículo 384 regla 2° del Código Civil sin enunciar preceptos legales en el orden procesal, y que no es del caso, toda vez que los jueces del fondo dieron cuenta de esta probanza, la que más bien no fue utilizada como base para delimitar la singularidad exigida respecto del bien en que incide la presente acción, que es el requisito que ha echado en falta la sentencia recurrida para dar curso a la presente demanda.

Para el máximo Tribunal, distinto es el caso del segundo motivo de nulidad, que se hace consistir en la errónea aplicación del artículo 889 del Código Civil, según se dirá. Que –prosigue–, la del artículo 889 del Código Civil es una acción real, que emana del derecho de dominio, en virtud de la cual el dueño reclama la cosa que le pertenece contra cualquiera que la posea. Constituyen requisitos de la acción intentada: a) que el que la ejerce sea dueño de la cosa que reivindica, b) que no tenga la posesión de la cosa, y c) que se trate de una cosa singular.

Añade que en el presente caso se dan los requisitos generales que se han expuesto para la procedencia de la acción conforme a la norma sustantiva invocada y, en particular, se encuentra acreditado a partir de los hechos establecidos por la judicatura del fondo, que la porción de terreno que se intenta reivindicar corresponde a una cosa singular, individualizada por la inscripción conservatoria junto con las características sobre su ubicación física, no obstante todo lo cual los sentenciadores no acogieron la pretensión de la demandante, por estimar que la prueba rendida era insuficiente para establecer qué parte del terreno de la actora está ocupada por la demandada, yerro que se hace necesario enmendar por el presente arbitrio, según se dirá en lo resolutivo.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Silva Cancino y Repetto García, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo, por no haberse acreditado que la propiedad de la demandada esté inserta en el terreno de la actora y, por ende que sea dueña del bien que pretende reivindicar, cuestión que era de su cargo probar, toda vez que al contestar la demanda, la demandada cuestionó que ocupara el inmueble de la actora, no estando en todo caso frente a un tema de singularización del bien, atendida la lectura de la demanda, sin que esta haya sido la causa por la cual la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el fallo de primera desechando en definitiva la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16240-2018

 

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