Diario Constitucional

En fallo dividido.

TC acoge inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia que incide en caso de solicitud de información a la Superintendencia de Pensiones.

La sentencia señala que los preceptos impugnados amplían el objeto de acceso a la información vía Ley de Transparencia.

Por Redacción·29 de julio de 2020·4 min de lectura
TC acoge inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia que incide en caso de solicitud de información a la Superintendencia de Pensiones.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 5, inciso segundo y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

La gestión pendiente incide en una solicitud de información, a la Superintendencia de Pensiones, sobre notas explicativas de los informes diarios de las AFP, desde el año 1891 a la fecha, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja, dirigido en contra de la resolución de la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad en contra del CPLT, que concedió el acceso a la información.

Cabe recordar que, la AFP requirente estima que la normativa impugnada vulnera la igualdad ante la ley, en tanto obliga a tratar la información de ciertos entes privados (AFP), como pública, no obstante que, similar información, es tratada como particular o privada respecto a otros que se encuentran en igual condición. Luego, arguye vulneración a la esencia del derecho a desarrollar una actividad económica, al verse alterado el esquema previsto por el legislador en el DL N° 3.500, que detalla cuál es la información que las AFP deben hacer pública, y reguarda el carácter privado para las demás. Además, expone que se afecta la esencia del derecho de propiedad, ya que las normas disponen arbitrariamente de la información de un ente privado, ocasionándole un perjuicio a él y a la actividad específica que realiza. Asimismo, respecto del derecho de propiedad intelectual e industrial, en la medida que las disposiciones legales autorizarían al acceso a los antecedentes que permiten apreciar los modelos y sistemas específicos que utiliza la AFP requirente, y que forman parte de su creación intelectual y técnica (motivo por el cual se mantiene en reserva).

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