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FIDEN.

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna normas que entregan facultades a CGR para modificar estatuto jurídico que regula actividad económica de la explotación de máquinas de entretenimiento.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

30 de julio de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5º, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G. (FIDEN A.G.), interpuso dicho recurso en contra del Contralor General de la República.
Al efecto, cabe recordar que la Asociación Gremial requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, toda vez que la potestad dictaminante que ejerce la CGR en aplicación de las normas legales impugnadas en el presente requerimiento, que si bien en su sentido más prístino tienen que ver con sus facultades de control, han sido utilizadas para modificar el estatuto jurídico que regula la actividad económica de la explotación de máquinas de entretenimiento, en tanto se ha agregado una condición esencial para continuar con su desarrollo en la forma que ha previsto el legislador, exigiendo un informe emitido por la SCJ para la “renovación” de la patente municipal, que no es otra cosa que un requisito adicional al momento de pagar la contribución de patente municipal. Asimismo, estiman infringida la libertad para ejercer cualquier actividad económica, puesto que conlleva ineludiblemente a la imposibilidad de pagar la patente municipal y la consecuente clausura de establecimientos que ya se encuentran autorizados para el desarrollo de una actividad económica lícita, al introducirse una exigencia o condición para mantener la explotación de máquinas de entretenimiento que cuentan con permiso municipal, sin que se haya hecho una reforma por el legislador.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8998-20.

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