Diario Constitucional

Principio de proporcionalidad.

TC declaró admisible inaplicabilidad presentada por Jueza de Garantía que impugna norma que establece penas para delitos en contra de la salud pública.

La Jueza requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se vulnera principio de proporcionalidad.

Por Redacción·05 de agosto de 2020·2 min de lectura
TC declaró admisible inaplicabilidad presentada por Jueza de Garantía que impugna norma que establece penas para delitos en contra de la salud pública.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 318 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente, la Jueza Titular de dicho Tribunal, conoce de causa en la que el Ministerio Público presentó un requerimiento en procedimiento monitorio en contra de una persona por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal.

La Jueza requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se vulnera principio de proporcionalidad, pues en mérito de la aplicación en el caso concreto de la norma contemplada del artículo 318 del Código Penal, no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada al imputado, atendido que la misma norma no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción. No aparece razonabilidad suficiente ni criterios objetivos en la norma citada que determine por qué aplicar la sanción de multa solicitada en este caso por el ente persecutor, ya que la misma norma no fija ningún parámetro de razonabilidad exigible al ente fiscal, lo que atenta contra el criterio mínimo de proporcionalidad. No se establecen criterios para determinar cómo y por qué se deberá aplicar la multa y por qué se debe aplicar la multa de 6 UTM que determinó la Fiscalía que implicó que haya presentado requerimiento en procedimiento monitorio en contra del imputado en esta causa. Pues si hubiera decidido aplicar una multa de 7 UTM habría tenido que impetrar otro tipo de procedimiento, que consiste en el procedimiento simplificado. La falta de proporcionalidad implica que el ente fiscal entonces pueda ejercer una potestad discrecional arbitraria ajeno a todo Estado de Derecho, pues no sólo determinó en este caso sin criterios de razonabilidad suficiente el monto de la multa.

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