Diario Constitucional

Casación de oficio.

Demandados deben concurrir al pago de la indemnización por el daño moral causado al peatón atropellado por la retroexcavadora en forma solidaria.

Así se estatuye en la ley del tránsito respecto del conductor y mero tenedor del vehículo y de quienes encargan la obra y los que la ejecuten.

Por Redacción·07 de agosto de 2020·4 min de lectura
Demandados deben concurrir al pago de la indemnización por el daño moral causado al peatón atropellado por la retroexcavadora en forma solidaria.
Referencial

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la acción indemnizatoria respecto de las empresas (contratista y subcontratista), al concluir que la sentencia impugnada incurre en el vicio de casación formal que contempla el artículo 768 N°5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo prevenido en el artículo 170 N°4 del mismo Código, irregularidad que influyó sustancialmente en la decisión del asunto, al prescindir de un antecedente probatorio, el que por su mérito resultaba relevante para la resolución de la Litis.

En efecto, concluye el máximo Tribunal, que los jueces omitieron considerar el informe técnico pericial de Carabineros, referido a la investigación del accidente de tránsito, al que la sentencia impugnada hace una mera referencia mencionándolo en la reseña de la prueba allegada al proceso, pero no se hace cargo de su mérito, principalmente de la causa concurrente que allí se expresa, consistente en que la empresa, realizó trabajos de remodelación de la calzada con maquinaria pesada a pocos metros del paso peatonal provisorio, sin tener un área de seguridad que separe el área de trabajos con el flujo peatonal tendiente a evitar el accidente. Por tal consideración, el fallo echa en falta que los jueces del fondo no ponderaron el documento omitido, no indicaron las razones por las cuales desestiman su mérito para decidir que las medidas de seguridad adoptadas por la empresa fueron las adecuadas, lo que se traduce en una insuficiencia y falta integral del análisis de la prueba rendida, sea para otorgarle o negarle mérito probatorio, como se requiere para comprender de qué manera fueron ponderadas las probanzas hasta provocar la convicción de los sentenciadores. Al prescindirse de ese análisis se han omitido las consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento a la decisión.

La sentencia de reemplazo deja establecido que la circunstancia esgrimida en orden a que se habría cumplido con las medidas de señalización y seguridad dispuestas en las bases del contrato de ejecución de obra bajo cuyo marco tuvo lugar el accidente, no es suficiente ni idónea para descartar la responsabilidad de las sociedades demandadas, pues dicho marco regulatorio opera en el plano contractual de las empresas involucradas en el proyecto, pero no limita la obligación de seguridad que les asigna la ley respecto de terceros.

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