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Artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de trabajador en contra de empresa minera.

El Tribunal estableció que la demandada no fundamentó la causal esgrimida para desvincular al trabajador en noviembre del año pasado.

7 de agosto de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida por trabajador en contra de la empresa minera Geodata SpA.

La sentencia indica que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron como hechos pacíficos que el término de la relación laboral se produjo el día 21 de noviembre de 2019, invocando la demandada la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo, esta es, negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

Añade que asimismo, se fijó como hecho no controvertido el tenor de la comunicación de despido según lo expresado en la demanda, lo que permite, a su vez, concluir, a este sentenciador que el único hecho que se señaló en la carta de despido transcrita en la página 7 del libelo pretensor corresponde a la siguiente expresión: ‘Lo anterior se funda en la negativa a trabajar sin causa justificada‘.

Para el tribunal, la expresión antes señalada y en que pretende fundarse el fundamento fáctico de la acción deducida no permite, en modo alguno, dar por cumplida las exigencias legales señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto el componente fáctico carece de todo elemento que permita ser ponderado siendo en la práctica inexistente, dejando en la completa indefensión al trabajador respecto de conocer de manera real y efectiva los hechos por los cuales es desvinculado, dado que no se indica la fecha, oportunidad ni circunstancias que rodeaban la conducta que reprocha el empleador, la que solo viene a conocer con motivo de este juicio, lo que resulta extemporáneo, lo que transforma el despido del actor en extemporáneo, razón por la cual se acogerá la demanda en cuanto se solicita el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, con un 80% de recargo a esta última de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo al haberse invocado injustificadamente la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 N° 4 el Código del Trabajo, con el tope de 90 U.F. a la base de cálculo de la remuneración de que debe servir para determinar el monto de las mismas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta en contra de en GEODATA SPA, y siendo injustificado el despido de que fue objeto con fecha 21 de noviembre de 2019, por la causal del artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones:
1.- $2.525.882, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
2.- $20.207.056, por concepto de indemnización por años de servicios.
3.- $16.165.645, por recargo del 80% a la indemnización antes señalada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
II.- Que las sumas que esta sentencia se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8274-2019

 

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