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Rechazó casación en el fondo.

CS señaló que decidir lo contrario afectaría los principios básicos que regulan el principio de la cosa juzgada, institución procesal de orden público consistente en el efecto de autoridad y eficacia de una sentencia judicial.

El máximo Tribunal señaló que, ninguna infracción de las disposiciones mencionadas en el recurso puede atribuirse a los sentenciadores.

9 de agosto de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducida por la demandante civil en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en contra  de la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile y que rechazó la sentencia en contra por el cual el 11° Juzgado Civil de Santiago le condenó al demandando a pagar la suma de $40.000.000 por torturas sufridas.

El 11º Juzgado Civil de Santiago resolvió en su sentencia que, si bien es efectivo que el artículo 2497 del Código Civil se encuentra plenamente vigente, dicha norma no resultó aplicable al caso de autos, no por ser inconstitucional, sino porque su aplicación se excluyó en virtud de los tratos internacionales suscritos por Chile, tanto por aquellos que precedieron a los hechos (Convención de Ginebra de 1949 sobre derecho humanitario-Convención Americana de Derechos Humanos), tanto por aquellos que fueron suscritos con posterioridad a los mismos (Convenio sobre Desaparición Forzada de Personas).

Por su parte la Corte de Santiago indicó en su sentencia que, del expediente traído a la vista cotejado con la causa que se revisó, es posible advertir la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para acoger la excepción de cosa juzgada.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, al confrontar los dos procesos involucrados, con el objeto de indagar en este caso sobre la concurrencia de la triple identidad entre el fallo que sirve de sustento a la excepción y aquel en que ésta se opone, que fue cuestionada por el impugnante al tenor de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, apareció que aun cuando existió un pronunciamiento previo, contenido en la sentencia dictada en los autos civiles rol N° C-9405-2005 del 5° Juzgado Civil de Santiago, desestimando la demanda civil intentada, entre otros, por la demandante, por la improcedencia procesal de la acción deducida y la prescripción de la misma, fallo que se encuentra ejecutoriado, la misma demandante civil recurrió a idénticos fundamentos que sirvieron de base para impetrar aquella demanda. En efecto, de la lectura del libelo Rol N°  C-34387-2017 se advirtió que dicha acción también se fundó en los daños morales sufridos a consecuencia de las violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del Estado padecidos entre el 6 de octubre de 1973 y el 14 de febrero de 1974.

El fallo indicó que, el artículo 76 de nuestra Constitución Política dispone que: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”, de lo que se coligió la improcedencia de la revisión de procesos ya terminados por sentencia que produce cosa juzgada. La única excepción a ello la constituye el recurso de revisión del que conoce la Corte Suprema y que, en todo caso, tiene causales muy específicas establecidas en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia concluyó que, no obstante las argumentaciones esgrimidas por la recurrente, decidir lo contrario afectaría los principios básicos que regulan el principio de la cosa juzgada, institución procesal de orden público consistente en el efecto de autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, siendo sus atributos la inmutabilidad, impugnabilidad y coercibilidad, por consiguiente, solo cabe concluir que los magistrados de la instancia han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata (SCS Rol N° 20250-2018 de 14 de noviembre de 2019).

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Santiago.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con la prevención del Ministro Leopoldo Llanos quien concurrió al rechazo del recurso, pero no compartió el primer párrafo del considerando octavo de la presente sentencia, teniendo presente para ello que desde la modificación introducida a los Artículos 768 al 786 del Código de Procedimiento Civil por la ley N° 19.374, de 18 de febrero de 1995, se amplió el ámbito de la causal de dicho recurso a “el o los errores de derecho”, como señala el actual Artículo 772 N° 1 del citado código; por lo que es posible denunciar errores jurídicos por contravención no solo de ley, sino también de otras fuentes del derecho, como los tratados internacionales; sin perjuicio de que éstos últimos, una vez ratificados y vigentes, se incorporan al ordenamiento jurídico nacional con el carácter formal de leyes.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21.015-2020, de la Corte de Santiago Rol N° 6821-2019 y del 11º Juzgado Civil de Santiago causa Rol N° C-34387-2017.

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