Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema confirmó sentencia y dio por pagado crédito hipotecario contratado con banco ordenando la restitución de los dividendos cancelados por cliente

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la demanda contra el BCI por incumplir obligación pactada de contratar seguro de invalidez.

Por Redacción·07 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte Suprema confirmó sentencia y dio por pagado crédito hipotecario contratado con banco ordenando la restitución de los dividendos cancelados por cliente
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda y dio por pagado crédito hipotecario contratado con el Banco de Crédito e Inversiones, y ordenó la restitución de los dividendos cancelados por cliente.

Los sentenciadores del grado concluyeron que el banco demandado incumplió su deber de contratar el seguro de invalidez, no resultando aceptable que pretenda ‘eximirse de su obligación alegando un error de transcripción, dada su posición contractual, y tampoco puede alegar que la circunstancia de no incorporar una prima específica respecto de la invalidez permanente debió dar claridad sobre la inexistencia del mismo, puesto que la misma cláusula tampoco incorpora una prima mensual en particular para el riesgo de sismo, no obstante que aquella se paga bajo el concepto de Incendio’.

La resolución agrega que, de esta manera queda en evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen, en primer lugar, desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales establecidos por los sentenciadores y asentar en su reemplazo otros nuevos, en especial, que el demandado no estaba obligado a contratar un seguro de desgravamen e invalidez. Sin embargo, la determinación de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y efectuada correctamente dicha labor en atención a las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

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