Recurso de nulidad rechazado.
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero no fue reconocido a los trabajadores por lo que la multa es procedente.
La expresión "cada dos años", indica de manera evidente que el derecho a descanso obligatorio es un año de por medio. Así, la expresión lingüística empleada por la norma, es la más adecuada para indicar una frecuencia bienal y consiste precisamente en aquello que sucede u ocurre cada dos años.

La Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia que rechazó el reclamo por multa laboral por haber incurrido en el hecho infraccional de no otorgar feriado obligatorio e irrenunciable cada dos años el día 19 de septiembre de los años 2018 y 2019.
Sostiene la Corte que a diferencia de lo que afirma la empresa respecto a que la expresión “cada dos años” que utiliza el artículo 2° inciso 1° de la Ley 19.973 referido al feriado irrenunciable al que se tiene derecho por los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, que según la recurrente sería en cada trienio, lo cierto es que la interpretación efectuada por la Inspección del Trabajo y por la sentencia recurrida resulta correcta toda vez que la expresión "cada dos años", indica de manera evidente que el derecho a descanso obligatorio es un año de por medio. Así, la expresión lingüística empleada por la norma, es la más adecuada para indicar una frecuencia bienal y consiste precisamente en aquello que sucede u ocurre cada dos años. Así concluye la sentencia revisada y en ello no existe error alguno.
Añade el fallo que la reclamante cuestiona que la sentencia haya considerado que ambos trabajadores quedan sujetos al numeral 7° del artículo 38 del Código del Trabajo, y aquello es correcto, por cuanto la sentencia estableció que los trabajadores objeto del reclamo atienden público de forma general y directa, y no necesariamente personas que hacen uso del hotel, y por lo tanto, realizan actividades propias del comercio a las que se adscribe claramente un restorán, y de la cuales el artículo 2 inciso 4 de la ley 19.973 hace expresa aplicación de la regla que incumplió la recurrente.
Comentarios (1)
Pablo Sáez Quiero saber si el 1 de mayo cae día domingo y yo lo trabajo igual me lo tienen que pagar como feriado porque yo trabajo en turno 7 por 7 gracias espero una respuesta
Te puede interesar

Sentido del tránsito.
Corte Suprema mantiene fallo que condenó a Municipalidad de Vallenar por deficiente y confusa señalización de cruce vial

Derechos laborales.
Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados analiza situación de trabajadores en el contexto del Covid-19.

Moción.
En condiciones de ser visto por la Sala del Senado quedó el proyecto que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático.

