En fallo unánime.
Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia e incluye pago de horas extras en indemnizaciones de despido indirecto
El máximo Tribunal estableció que yerran los recurridos al no considerar las horas extraordinarias, como asignaciones que tienen carácter de permanentes y no esporádicos.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó incluir las horas extraordinarias en la base de cálculo de las indemnizaciones en demanda por despido indirecto de trabajador.
La sentencia indica que el sentido de la citada disposición es claro en orden a establecer que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año.
Por lo tanto, corresponde colegir que para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, de acuerdo a la disposición especial que rige la materia, que tenga el carácter de permanente.
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