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CS confirmó sentencia.

Corte de Valparaíso resuelve que dictámenes de CGR son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado.

El tribunal de alzada señaló que, la Municipalidad de Zapallar incurrió en un acto ilegal que vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

13 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió un recurso de protección deducido por una profesora por el traslado de su lugar de trabajo.

En su libelo la recurrente expone que acciona en contra de la Municipalidad de Zapallar por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 6296, que dispuso su traslado a la Escuela Balneario de Cachagua, a pesar de que la Contraloría General de la República acogió su reclamo en contra de dicho decreto, lo que estima vulnera su igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, la no discriminación en el trato que el Estado y sus organismos deben brindarle y el contenido o núcleo esencial de esa garantías.

En su fallo, la Corte de Valparaíso señala que la cuestión sometida a su conocimiento no dice relación con la legalidad del decreto alcaldicio que dispuso el traslado de la profesora, sino si la Municipalidad contravino lo resuelto por el órgano fiscalizador. Enseguida, afirma que los dictámenes de la CGR son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución y por los artículos 6 y 19 de la Ley N° 10.336, por lo que de no haber dado cumplimiento a lo resuelto en Oficio N° 3.785 la Municipalidad de Zapallar incurrió en un acto ilegal que vulnera la igualdad ante la ley.

En cuanto a lo alegado por la recurrida en el sentido de que se encuentra pendiente un segundo recurso de reconsideración que presentó ante Contraloría, el fallo señala que ello no constó pues no se acompañó copia del mismo, y de ser efectiva tal circunstancia ello no obsta al cumplimiento del dictamen, ya que de acuerdo al artículo 57 de la Ley N°19.880, los recursos administrativos no tienen efecto suspensivo, motivos por los cuales acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 88.413-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol Nº 21647-2020.

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