Diario Constitucional

No reconsidera dictamen.

CGR se pronunció acerca del nivel remuneracional que le correspondía percibir a una profesional de la educación diferencial.

Esto, a propósito de solicitud del MINEDUC, que intentaba reconsideración del dictamen que concluyó que a estos profesionales se le debía pagar su remuneración básica mínima de acuerdo al valor de la hora cronológica fijado para la educación especial.

Por Redacción·22 de agosto de 2020·3 min de lectura
CGR se pronunció acerca del nivel remuneracional que le correspondía percibir a una profesional de la educación diferencial.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Educación, solicitando la reconsideración del dictamen N° 46.806, de 2016, que, pronunciándose acerca del nivel remuneracional que le correspondía percibir a una profesional de la educación diferencial que se desempeñaba en un establecimiento que impartía enseñanza media, concluyó que se le debía pagar su remuneración básica mínima nacional de acuerdo al valor de la hora cronológica fijado para la educación especial.

Señala la entidad recurrente, en síntesis, que para determinar la aludida remuneración debe estarse al nivel que se imparta la enseñanza por el docente y no en consideración al título que detente, atendido el tenor de las normas que regulan la materia, la naturaleza jurídica del concepto de remuneración y a que la propia normativa educacional permite que profesionales de la educación habilitados puedan ejercer la función docente en otros niveles, citando al efecto un dictamen de la Dirección del Trabajo. Añade que el pronunciamiento impugnado habría utilizado como sustento lo resuelto en el dictamen N° 680, de 1995, que se pronunció sobre supuestos diferentes.

Al respecto, el ente contralor adujo que el legislador contempló a la educación especial como un tipo de educación más dentro de la enumeración prevista para establecer el valor mínimo de la hora cronológica, considerándola independiente de la educación impartida en la básica y en la media, por lo que su valor es uno en específico. A mayor abundamiento, si la intención del legislador hubiese sido que la remuneración básica mínima nacional de aquellos docentes que imparten educación especial se determinara de acuerdo al nivel en que se ejerza, lo habría dispuesto expresamente, tal y como lo hizo respecto de la educación de adultos, razón por la cual la pretensión planteada por la cartera ministerial recurrente necesariamente requeriría de una modificación legal.

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