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Unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública, respecto de un terreno de Fundación Las Rosas.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

2 de septiembre de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Santiago, deducido en contra de la Municipalidad de Maipú por la Fundación Las Rosas, respecto de una afectación de utilidad pública sobre un predio ubicado en dicha comuna de 5,44 hectáreas de superficie.

La requirente estima que la norma impugnada vulneraría la igualdad ante la ley y la igualdad en la repartición de las cargas públicas, el derecho a desarrollar una actividad económica lícitas y la seguridad jurídica; por cuanto produce en la requirente, más allá del efecto negativo de no permitirle edificar en la parte de su predio que antes no se encontraba afecta – cuestión que podría ser jurídicamente admisible si se materializara efectivamente la expropiación, fin último de las declaratorias de utilidad pública- , es el grave perjuicio que se produce al tener que soportar sobre su patrimonio, y sobre el destino de todos los adultos mayores que ampara la Fundación, los efectos de una declaratoria de utilidad pública que no tiene plazo de concreción ni de caducidad, haciendo útil un inmueble que fue donado a la Fundación para el beneficio de sus residentes.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9031-20.

 

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