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Recurso de unificación improcedente.

La sentencia impugnada difiere de aquellas de que tratan las de contraste, lo que hace evidente que entre ellas no concurre el requisito exigido, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar.

Estatuto Docente no contiene normas específicas relativas a la tutela de derechos fundamentales, pero sí dispone la aplicación supletoria del texto laboral en aquellas materias que dicha normativa no contempla.

8 de septiembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó el recurso de nulidad que ésta dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que hizo lugar a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

El máximo Tribunal puntualiza que el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.

La impugnación sostiene que es errónea la postura asumida en el fallo de nulidad que declaró que el Estatuto Docente no contiene normas específicas relativas a la tutela de derechos fundamentales, pero sí dispone la aplicación supletoria del Código del Trabajo en aquellas materias que dicha normativa no contempla, lo que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en relación a que el cese de funciones de un profesor del sistema municipal se regula íntegramente por las normas propias del Estatuto Docente, no pudiendo recibir aplicación supletoria las normas del Código del Trabajo.

Agrega la sentencia que, para efectos de sustentar su arbitrio el recurrente aparejó diversos fallos pero ninguno de ellos reúne los elementos básicos que permita el ejercicio de comparación y cotejo entre los pronunciamientos jurídicos que se alegan como discordantes, exigencia propia del presente arbitrio.

Concluye el máximo Tribunal, que el recurso no puede prosperar porque hecho el análisis que imponen artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo  se aprecia que la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquellas de que tratan las de contraste, lo que hace evidente que entre ellas no concurre el requisito exigido, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar, y que, por lo tanto, permita confrontar los criterios jurídicos adoptados por las diversas decisiones invocadas.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28.132-19, de la Corte de San Miguel Rol N° 316-2018 y del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel N° T-121-2017.

            

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