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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a compañía de seguros de vida dar cobertura a intervención quirúrgica de hijo de asegurado.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la aseguradora al denegar en reembolso de las coberturas médicas, argumentando que la intervención a que fue sometido el hijo del recurrente fue con fines estéticos.

16 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. dar cobertura a intervención quirúrgica de hijo de asegurado.

La sentencia indica que, de los documentos acompañados a esta acción constitucional, en especial, de los certificados médicos identificados en el considerando que antecede, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a estos sentenciadores tener por establecido que la cirugía a la que fue sometido el recurrente don Carlos Emilio Díaz Saavedra de ‘adenectomia bilateral con liposucción‘ fue una intervención cuyo claro objetivo era el restablecimiento de la salud del paciente quien se encontraba afectado por una ‘ginecomastia bilateral‘ y no una operación con un fin meramente estético, como ha sostenido la recurrida

La resolución agrega que, de esta forma, la actuación de la Compañía de Seguros deviene en arbitraria, desde que, no existe una justificación racional y entendible para fundar la decisión de no cubrir los costos asociados a esta intervención quirúrgica; más aún, se advierte de los correos electrónicos acompañados en estos autos que, la recurrida se limitó en dos oportunidades a rechazar el pago requerido por el asegurado invocando solamente que se trataría de una cirugía estética excluida, pero sin añadir argumentos o razones médicas de ninguna especie que hicieran plausible su resolución, las que en todo caso, igualmente no fueron expuestas en su informe evacuado ante esta Corte.

Añade que, conforme se ha razonado esta actuación arbitraria desplegada por la Compañía recurrida importa, además, la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Carta Fundamental, al negarse otorgar las coberturas económicas que son consecuencias del tratamiento quirúrgico de una patología, motivo por el cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto para restablecer el imperio del derecho que afecta la salud del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº43126 – 2020

 

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