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Principio de legalidad del gasto público.

CGR determinó que no se advierte fuente legal que permita solventar gastos consultados por parte del Ministerio del Medio Ambiente, referentes a una dieta y a oficina.

Esto, a propósito de consulta del Subsecretario del Medio Ambiente sobre procedencia de financiar dichos gastos para integrantes del Consejo Directivo para la administración del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui (AMCP-MU).

17 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Subsecretario del Medio Ambiente consulta sobre la procedencia de financiar una dieta y oficina, y con cargo a qué glosa, para ciertos integrantes del Consejo Directivo para la administración del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui (AMCP-MU), lo cual se le solicitó por aquellos en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo de tal área, según lo establecido en acta de la 1° reunión de ese cuerpo colegiado.
Al respecto, el ente contralor adujo que, acerca de los desembolsos consultados, es dable recordar que acorde al principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones que regulan el gasto público, por lo cual los recursos únicamente pueden emplearse para los objetivos y casos estrictamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente (aplica criterio de los dictámenes Nos 16.682, de 2010 y 7.147, de 2020).
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en efecto, en base a dicho principio, todo acto que involucre un gasto debe encontrarse expresamente autorizado por una norma de rango legal y consignar la ubicación presupuestaria de la fuente de financiamiento que lo respalda, imputación que además debe atender a la naturaleza del egreso, sin que puedan ser incrementados mediante una reasignación de recursos en la misma partida, sino sólo en virtud de una autorización legal expresa.
Luego, el dictamen explica que, en cuanto a la posibilidad de solventar tales egresos con cargo al Subtítulo 22, Glosa 08, letra c), de esa Subsecretaría, contemplado en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, que dispuso haberes “para la elaboración de estudios y programas destinados a las Áreas Marinas Protegidas” -aludida por aquella-, cabe señalar que esta tenía una finalidad distinta de la planteada, por lo que no habría resultado procedente invocarla para estos efectos. Con todo, es menester precisar que la ley N° 21.192 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2020-, no establece dicha glosa y ninguna otra destinada a gastos relacionados con los aspectos consultados.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, de tal modo, no advirtiéndose fuente normativa que permita financiar una dieta ni el arrendamiento o habilitación de oficinas para algunos miembros del referido Consejo creado por un acto administrativo, es improcedente la hipótesis planteada por la apuntada Secretaría Técnica, habida consideración del principio de legalidad del gasto público, lo cual es sin perjuicio de la posibilidad de que el Ministerio del Medio Ambiente solicite su incorporación en la próxima Ley de Presupuestos.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E33.625-20.

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