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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso de unificación por despido deducido en contra la sentencia que acogió la demanda de trabajador de empresa constructora.

El máximo Tribunal rechazó el recurso especial por falta de fundamento.

23 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajador de la empresa constructora Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A.

La sentencia indica que, en efecto, esta deficiencia imposibilita una adecuada decisión, por cuanto se necesita para comprender la exacta posición asumida por el recurrente, el desarrollo de un planteamiento íntegro que permitiera efectuar un ejercicio de contraste que relacione los aspectos relevantes de las sentencias que pretende sean comparadas, para que de esta forma sean satisfechos los requisitos propios de este recurso excepcional y de estricto derecho, relacionados con su suficiencia y autonomía, en especial, del fundamento de carácter jurídico que se trata de uniformar, sin necesidad de recurrir a otros elementos extraños a él, condición que se advierte al leer el apartado VI del arbitrio deducido, constatándose así, su defectuosa fundamentación, todo lo cual se desprende de la sola lectura del artículo 483 A del Código del Trabajo, al requerir que el escrito que contenga el recurso de unificación, debe ser fundado y, además, incluir ‘una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia‘.

La resolución agrega, que de acuerdo con lo expuesto, el propósito uniformador no fue debidamente planteado, ya que no se formuló con la precisión exigida por las normas referidas, indefinición que impide contrastarla con los pronunciamientos contenidos en las sentencia ofrecidas a modo de contraste y efectuar, racionalmente, el ejercicio de comparación propio de este arbitrio excepcional; fundamentos por las que se desestimará el interpuesto en esta etapa de tramitación.

Concluye que por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema, de la Corte de Santiago y de primera instancia RolNº2.686-2020

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