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3er Tribunal Ambiental
Falta de información.

Tercer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación contra Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía que rechazó recursos de invalidación deducidos por la Calificación Ambientalmente favorable de proyecto inmobiliario en Pucón.

Reclamante señala que la RCA del proyecto debió ser dejada sin efecto en la sede administrativa, en tanto es un acto administrativo terminal de un procedimiento de evaluación ambiental con vicios esenciales de nulidad.

24 de septiembre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental ha declarado la admisibilidad de una reclamación en contra de Resolución Exenta de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía. En dicha resolución, la Comisión resolvió rechazar sendos recursos de invalidación administrativa, interpuestos contra otra resolución del mismo órgano, que calificó ambientalmente favorable el proyecto inmobiliario “Bahía Pucón”.

Los reclamantes señalan que la resolución que reclaman habrá de ser dejada sin efecto, en cuanto la CEA de la Región de la Araucanía debió acoger las solicitudes de invalidación presentadas y, consecuentemente anular la Resolución de Calificación Ambiental que calificó como ambientalmente favorable al proyecto inmobiliario referido. Esto, en razón de las ilegalidades y vicios de carácter esencial, sólo subsanables con la nulidad del acto impugnado, producidas a raíz de la falta de información relevante y esencial entregada por el titular del proyecto tanto en la Declaración de Impacto Ambiental presentada en el marco del SEIA, como en las adendas complementarias presentadas a los largo del procedimiento administrativo, sin que lograra aportar antecedentes suficientes que permitieran descartar la presencia o producción de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En este sentido, continúa la reclamante, la RCA que calificó ambientalmente favorable el proyecto debió ser dejada sin efecto en la sede administrativa, en tanto es un acto administrativo terminal de un procedimiento de evaluación ambiental con vicios esenciales de nulidad, debiendo haber sido acogida la solicitud de invalidación presentada por la reclamante que suscribe.

 

Vea texto íntegro de la reclamación Rol R-29-2020.

 

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