Noticias

Corte Suprema
Recurso de unificación acogido.

El artículo 177 del Código del Trabajo excluye la posibilidad de alegar la existencia de un mutuo acuerdo entre las partes para dar por concluido el vínculo laboral si dicha convención no consta por escrito o cumple las formalidades que tal precepto exige.

El empleador está impedido de probar por medios diferentes a los indicados en el artículo ya citado, un finiquito, la renuncia del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes.

25 de septiembre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado, al estimar que, no obstante, la falta de cumplimiento de las formalidades que exige el artículo 177 del Código del Trabajo en la suscripción del documento por el cual las partes convienen terminar el vínculo laboral de mutuo acuerdo, igualmente se lo dio por establecido con el mérito de la demás prueba rendida.

Yerran los sentenciadores al considerar comprobada la causal de terminación del contrato de trabajo contenida en el numeral 1 del artículo 159 del código del ramo, resuelve la Corte, por cuanto no se cumplían los requisitos que la ley exige para su eficacia pues el artículo 177 del texto citado sanciona dicha omisión con la prohibición para el empleador de invocar tal circunstancia, no obstante se estimó acreditado el mutuo acuerdo con el mérito de otros antecedentes, estando la judicatura pertinente, impedida de ello. En efecto, el artículo 177 excluye la posibilidad de alegar la existencia de un mutuo acuerdo entre las partes para dar por concluida una vinculación laboral si dicha convención no consta por escrito, ni cumple las formalidades que tal precepto exige; sanción que es coherente con los principios que estructuran el derecho laboral, y que, en razón de tales fundamentos, impiden al empleador probar por medios diferentes a los indicados en el artículo ya citado un finiquito, la renuncia del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes.

El fallo señala que en el caso que el empleador quiera alegar que el vínculo laboral que mantenía con un trabajador se extinguió por su renuncia o el mutuo acuerdo de las partes, tal manifestación de voluntad necesariamente debe cumplir con las formalidades, pues de otro modo, dicha decisión o acuerdo no podrá ser eficientemente considerado desde que el empleador no podrá alegar tal causal como válida. Lo mismo sucede con el finiquito: el poder dispensador que le concede la ley, sólo se concreta en el evento que se otorgue con las formalidades legales, y que, además, sea puro y simple, pues respecto de aquellos aspectos no abarcados expresamente en él o que hayan sido explícitamente excluidos, -como sucede cuando se incorpora una cláusula de reserva de derechos, tal como acontece en la especie-, no se podrá extender dicha fuerza liberatoria, quedando, por tanto, al margen de los efectos del artículo 177.

La sentencia de reemplazo señala que no se probó que se haya extendido una manifestación por parte del trabajador en tal sentido, que satisfaga los requisitos señalados; en efecto, la denominada carta de «mutuo acuerdo», no pasa de ser un documento privado que carece de las solemnidades referidas; y, por otro lado, el finiquito esgrimido por el empleador, no contiene la expresión de voluntad acerca del acuerdo de las partes para cesar el vínculo laboral, al incluirse una reserva de derecho para reclamar del motivo de su término, por lo cual, no puede ser admitida la alegación que al efecto, formula el empleador, relativa a la existencia de un consenso entre las partes conforme el numeral 1 del artículo 159 del estatuto laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº25187-19 de la Corte Suprema y de reemplazo

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *