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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral y despido indebido de trabajador de universidad.

El máximo Tribunal estableció que la materia planteada en el recurso no corresponde a aquellas susceptibles de contrate.

27 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral y despido indebido de trabajador de la Universidad Católica de Temuco.

La sentencia indica que, en primer término, se advierte del planteamiento de la materia de derecho cuya unificación se requiere, que se relaciona con las causales que fundaron el despido del actor, contenidas en el artículo 160 números 1 letra b) y 7 del Código del Trabajo, que permiten poner término al contrato, sin derecho a indemnización, cuando el trabajador incurra en ‘alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas’, entre otras, las de acoso sexual, y cuando incumpla en forma grave las obligaciones que impone el contrato.

La resolución agrega que, de este modo y considerando la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso y la determinación de la ocurrencia y gravedad que harían procedente las mencionadas causales de despido. Se trata, en consecuencia, de una cuestión de eminente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

Para el máximo Tribunal, por otra parte, se constata que la sentencia acompañada al recurso a modo de contraste, pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 22 de enero de 2013, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, por cuanto ‘el acoso sexual atribuido al actor hacia otra dependiente no se encuentra acreditado, hecho establecido por el juez del grado que es inamovible‘, razón que impedía considerar concurrente la causal de nulidad invocada, contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; antecedente que difiere del que se plantea en la impugnada, en la que se comprobaron los supuestos de hecho que permitieron declarar la procedencia de las causales de despido invocadas, de acuerdo con el mérito de la prueba rendida.

Concluye que, en consecuencia, la impugnación que se intenta carece, además, de contraste con la materia de derecho propuesta en el recurso, que, conforme se indicó, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, por lo que se debe declarar improcedente el intentado en esta etapa procesal, por no reunir los requisitos legales al efecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº24.631-2020 de la Corte Suprema,  Corte de Temuco Rol Nº651-2019 y de primera instancia Rol N°24.631-2020.

 

 

 

 

 

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