En fallo dividido.
CS acoge demanda por despido injustificado de funcionario municipal de Punta Arenas contratado a honorarios.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de trabajador contratado a honorarios de la Municipalidad de Punta Arenas.
La sentencia indica que, del análisis conjunto de las normas reproducidas, del carácter de los contratos de honorarios suscritos entre la demandada y el demandante y hechos establecidos en el período que va entre el 17 de noviembre de 2010 y el 30 de junio de 2016, aparece que se trata de una modalidad a través de la cual la primera cumple sus fines normativos, no empleando personal propio en ello, sino que a aquellos que sirven a tal finalidad, pero siempre teniendo en consideración el carácter esencial, final y central que trasciende a esta decisión, en cuanto a estar cumpliendo uno de sus objetivos, que no es otro que satisfacer las exigencias de la comunidad a la cual sirve, con un claro propósito de promoción social que en este caso se ejecuta por medio de la demandada en forma permanente y habitual, tarea de ordinario cumplimiento que por ley se le encomienda, de modo que no puede sostenerse que la relación existente entre las partes se enmarcó, en ese período, dentro de la hipótesis excepcional contenida en el artículo 4 de la ley N° 18.883.
La resolución agrega que, por ser funciones propias, habituales y permanentes de la demandada, ordenadas y reguladas por la normativa que la creó, y en ningún caso, accidentales o ajenas a ella, mal puede sostenerse que la de autos, se trata de una relación contractual amparada por la norma aludida, sino más bien, una que, dado los caracteres que tuvo, sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, por desmarcarse del ámbito propio de su regulación estatutaria y que así, encuentra amplio cobijo en la hipótesis de contra excepción del artículo 1 de dicho cuerpo legal».
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