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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido de trabajador de caja de compensación.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

30 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de trabajador en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.

La sentencia indica que al respecto el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: ‘El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador’.

La resolución agrega que, de este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y este Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo del vulnerar gravemente el principio de la inmediación.

En este ámbito –prosigue– aparte de invocar algún principio de la lógica como el de la coherencia, y pretender manifestar que determinadas cuestiones constituirían máximas de experiencia, que elabora el propio recurrente, pues no se fundan en experiencias generales de vida o de conocimientos técnicos especiales que lleven a un conjunto de conclusiones empíricas fundadas en la observación de lo que ocurre comúnmente, de forma que adquieran una validez general para justipreciar las pruebas confirmatoria producidas en un proceso.

Para el Tribunal de alzada, sí nos encontramos con que la recurrente más bien manifiesta una disconformidad con las conclusiones fácticas a las que llegó el sentenciador de la prueba rendida, pretendiendo no solo contrastar su propio análisis de testimoniales, incluso con prueba que en la primera causal sostuvo no habría sido analizada, mas no la aporta ante la Corte.

Añade que en particular en cuanto a la prueba testimonial, no puede olvidarse que si bien no nos encontramos ante una prueba tasada, bien puede sustentar el tribunal su análisis también el hecho de que un testigo lo considere de oídas ya que no lo descarta por si como se evidencia en el considerando cuarto, sino porque sus dichos no aparecerían corroborados.

Afirma la resolución que si se analiza el considerando cuarto de la sentencia, no es posible evidenciar tampoco una infracción al principio de la coherencia, que es el único que aparte de invocar insistentemente la lógica en forma genérica, se intenta concretar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago  y de primera instancia Rol Nº2.813-2019

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