Noticias

Corte Suprema
En fallo unánime.

CS acogió recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Santiago realizar una nueva vista de recurso de apelación en materia laboral.

El máximo Tribunal acogió la acción deducida y ordenó una nueva vista de la causa, por el tribunal no inhabilitado.

1 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Santiago realizar una nueva vista de recurso de apelación en materia laboral.

La sentencia indica que esta falencia que se constata implica una mayor exigencia a la judicatura, la que proviene de la calificación de justo y racional del procedimiento que debe mediar para asentar las decisiones de los órganos que ejercen jurisdicción. Tan importante como antigua es esta obligación impuesta a los tribunales, por lo que su inobservancia corresponde sancionarla, privando de valor al fallo. Cabe en este mismo sentido recordar que ‘considerar’ implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto.

La resolución agrega que, en diferentes ocasiones esta Corte ha resaltado la importancia de la debida fundamentación de las decisiones judiciales, tanto por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos, resolviéndose por la jurisprudencia comparada que hay ausencia de fundamento tanto cuando se encuentra ausente, como cuando la ausencia es parcial o son insuficientes los expresados, al igual que al existir incoherencia interna, arbitrariedad e irrazonabilidad.

Los tribunales y la doctrina –prosigue– han hecho hincapié en esta obligación de motivar o fundamentar las decisiones jurisdiccionales, por cuanto tal exigencia no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, que implica impugnar una resolución de manera de evitar errores y arbitrariedades –derecho consagrado en la Carta Fundamental, que importa la idea del racional, justo y debido proceso que debe alcanzarse en la sentencia- sino porque, además, se relaciona con un tema externo a la procesabilidad indicada, que se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el tribunal y que hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar conocimiento del porqué de una determinación.

Para el máximo Tribunal, la omisión detectada importa que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago no desarrolló los fundamentos que constituyen el sustento para mantener la decisión de declarar el desistimiento de la acción, desde que no se hizo cargo de los antecedentes que se le presentaron, manteniendo los fundamentos de primer grado en orden a que ‘no acompaña algún antecedente que permita presumir que ha realizado alguna acción que persiga la responsabilidad de los eventuales involucrados en el hecho que describe‘.

Añade que, en ese ámbito, aparece que la decisión de los recurridos privó a la parte demandante del derecho del ejercicio de la acción jurisdiccional, configurándose un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento.

Advierte que no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente al tribunal de justicia competente para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los tribunales el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de queja deducido, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinte, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol Nº 1117-2020, así como la audiencia en la que se pronunció, debiendo procederse a una nueva vista de la causa, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, en la que deberá hacerse cargo de los antecedentes que se presentaron en segunda instancia.

El señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago deberá disponer, en su oportunidad, que la causa sea ingresada a la tabla y sala que corresponda.

No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello.

 

Vea texto íntegro sentencia Rol Nº59.794-2020

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *