Noticias

Autonomía Universitaria.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por USACH, que impugna normas de Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, en causa en la que académico recurre de protección contra dicha Universidad por disponer el término anticipado de su contrata.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

1 de octubre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 2, 11 y 41, de la Ley N° 19.880, que establece la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema, en los que un académico interpuso este recurso de protección contra la Resolución Exenta emitida por la requirente, la Universidad de Santiago de Chile (USACH), en la que se comunica el término anticipado de su designación a contrata como Académico del Departamento de Administración de la Facultad de Administración y Economía de dicha Universidad, cargo que desempeñaba desde el año 2018.

Al efecto, cabe recordar que la Universidad estatal requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que no reconocen el trato diferenciado que debe darse a la Universidad en esta materia considerando que el legislador dotó de autonomía a las universidades estatales y, además, las dejo fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 19.880. Asimismo, considera infringido su derecho de propiedad, puesto que la aplicación de los artículos recurridos implica una afectación directa al patrimonio de la Universidad de Santiago de Chile, ya que la aplicación de dicha normativa limita la autonomía presupuestaria pues la Universidad, se vería en los hechos imposibilitada de regular los cupos y remuneraciones de la planta académica así como los requisitos para el ingreso y permanencia, en definitiva, la Universidad no podría disponer libremente de los recursos que se destinan al desarrollo de los fines académicos definidos por el Legislador. Finalmente, argumenta que se transgrede lo señalado en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, pues se estaría desconociendo las particularidades que tiene la Universidad de Santiago como universidad estatal, esto es, como ente que goza de autonomía administrativa, económica y académica.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9335-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *