Noticias

Igualdad ante la ley.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que modifica requisitos para postular a la libertad condicional, lo que infringiría principio de irretroactividad de la ley.

La gestión pendiente incide en recurso de amparo, de que conoce la Corte de Santiago.

2 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 9° y 3 bis del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “…Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación…”. Por su parte, la segunda disposición recurrida sostiene, en síntesis, que las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, podrán postular a este beneficio cuando, además de los requisitos del artículo 2º, hubieren cumplido dos tercios de la pena o, en caso de presidio perpetuo, los años de privación de libertad efectiva establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 3º, según corresponda.

La gestión pendiente incide en recurso de amparo, de que conoce la Corte de Santiago, en los que los requirentes imputados no fueron postulados a la nómina de postulantes del proceso del 2º semestre del año 2020 por parte de Gendarmería de Chile, en razón a que a su juicio, estos postulantes no cumplen con los nuevos requisitos de los artículo 3 bis y 9 del DL 321 (actualizado en la ley 21.124).

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, por la aplicación de la ley modificada, se produce un trato desigual entre quienes cometieron delitos en la misma época que la requirente, pero que fueron juzgados e ingresaron a cumplir condena con anterioridad a la requirente, y se les aplicó el régimen de requisitos de tiempo para postular a la libertad condicional anterior a la modificación de la ley 21.124 (es decir, la mitad de la condena como tiempo mínimo), no se les exigió el requisito de la colaboración sustancial, ni se les exigió el requisito de haber confesado su participación en el delito, lo que les significó que se les reconoció y concedió su libertad condicional, pero quienes actualmente cumplen condena por hechos acaecidos en la misma época que los anteriores y por los mismos delitos que los anteriores (como es el caso de mis amparados), pero que lamentablemente y por hecho ajeno a ellos, su juicio penal fue más largo en su la tramitación judicial, e ingresaron a cumplir condena posteriormente, lo que les significó que hoy a los amparados se le apliquen requisitos más gravosos contemplados en la Ley Nº 21.124 (2/3 de la pena, y la colaboración sustancial o la confesión del delito), por aplicación del artículo 9 y artículo 3 bis del DL 321. Asimismo, consideran conculcado el principio de irretroactividad de la ley en la notificación impugnada al aplicarle a la requirente los artículos introducidos por la modificación del DL 321, inexistentes al momento de cometer el delito mi representado, inexistente al momento de juzgarse el delito la requirente, inexistentes al momento de cumplir la condena.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9406-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *