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Tribunal Constitucional
Con voto en contra.

TC acoge requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma que permitiría la realización del juicio oral por videoconferencia.

El voto de la mayoría señala que los Ministros comparten como fundamento de su decisión el pleno ejercicio del derecho a defensa de las personas privadas de libertad.

2 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional ha resuelto acoger 5 requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad del Covid-19 en Chile.

La disposición cuestionada, exige para suspender la vista de una causa o de una audiencia penal, respecto de una persona privada de libertad, que el impedimento para la realización sea absoluto.

Cabe recordar que las alegaciones de los requirentes se basan en que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que la realización de un juicio oral, con las características particulares de este caso concreto, a través de videoconferencia, vulnera los principios de inmediación y oralidad. Esto altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Enseguida, alega vulneración de su derecho a defensa, ya que el precepto legal impide la suspensión de un juicio oral cuyas condiciones de realización no son capaces de asegurar una debida intervención del abogado defensor. Finalmente, arguye que se infringe la igualdad ante la ley, toda vez que el requirente enfrentará al aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla.

Por su parte, los Ministros del voto de la mayoría señalan que, comparten como fundamento de su decisión el pleno ejercicio del derecho a defensa de las personas privadas de libertad, respetando la atribución de los Tribunales Orales de Justicia para resolver y ponderar en cada caso concreto la eventual necesidad de suspensión de audiencias de juicio oral en función de la entidad y caracteres de los antecedentes que pueda tener el impedimento. Igualmente, las diversas fundamentaciones serán explicitadas en la respectiva sentencia con sus prevenciones.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Brahm y Silva, y del Ministro García.

Las diversas fundamentaciones serán explicitadas en la respectiva sentencia, junto con la disidencia y las prevenciones a cada voto.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa y de los Roles N° 8892-20, 8965-20, 9006-20, 8985-20, 9084-20

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  1. Me parece una excelente noticia toda vez que los juicios orales vía zoom ultra plataforma vulnera los derechos fundamentales de los encargados y sin duda que perjudica notablemente el trabajo de las defensas con ello de proteje el debido proceso y vulneran garantías constitucionales