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En fallo unánime.

CS confirmó la sentencia que rechazó la demanda por despido simulado de extrabajadores de la ENAP en Magallanes.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó que el plan de desvinculación vigente hasta el 31 de octubre de 2011 en la empresa petrolera, correspondió a una simulación de encubrimiento del despido de los demandantes.

5 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de simulación relativa y cobro de indemnización de perjuicios presentada por extrabajadores de la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP) en Magallanes.

La sentencia indica que la sentencia cuestionada -que reprodujo y confirmó sin modificaciones la de primer grado- desestimó tanto la acción de simulación como la indemnizatoria luego de determinar que no existen indicios suficientes que permitan develar la existencia de un acto simulado y, por el contrario, la prueba rendida demuestra que la modificación del contrato colectivo, acordada con el sindicato de trabajadores de la empresa, tuvo como causa el concretar un plan de desvinculación público y voluntario, sin que pudiera acreditarse que el acuerdo y posterior aceptación de las condiciones de retiro por parte de los trabajadores haya obedecido a fuerza, amenazas o algún acto oculto de la empresa que los obligara a aceptar las condiciones del término contractual.

La resolución agrega que, abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores y establecer otros nuevos, que se avengan con sus pretensiones. Concretamente en este caso, que los actores fueron desvinculados de manera forzada y presionada, mediante una serie de amenazas condicionadas de despido, concretadas fraudulentamente a través del addendum impugnado.

Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que en el presente caso no ha ocurrido.

Para la Corte Suprema, en mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación.

Que –prosigue–, a mayor abundamiento, versando la contienda sobre una acción de simulación ilícita relativa, resultaba indispensable que la impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este sentido, no puede soslayarse que los efectos de la simulación relativa se reconducen en nuestro ordenamiento jurídico a la sanción de la nulidad absoluta, dado que el acto ostensible es inexistente al no haber una voluntad seria en celebrarlo, se trata solo de una apariencia y falta el consentimiento, por lo que de conformidad a los artículos 1444, 1445 y 1682 del Código Civil, es nulo absolutamente.

Concluye que de este modo, el recurrente debió relacionar las transgresiones que acusa en su libelo con los artículos 1682 y siguientes del Código Civil, normas que tienen carácter decisorio litis pues son precisamente las que reglan el instituto de la nulidad absoluta y, en consecuencia, deberían ser aplicadas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Esta situación implica que el impugnante acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida y los errores de derecho que denuncia no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la normativa conforme a la cual se resolvió el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº rol 21.3419-2019 de la Corte Suprema, Corte de Punta Arenas y de primera instancia

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