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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS acogió recurso de casación y ordenó una nueva liquidación de impuestos de notario, en la cual se excluya de la base imponible los gastos o desembolsos en que actuó el recurrente en calidad de intermediario en función de su cargo.

El máximo Tribunal anuló la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y en sentencia de reemplazo ordena al Servicio de Impuestos Internos practicar una nueva liquidación.

6 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó una nueva liquidación de impuestos de notario, en la cual se excluya de la base imponible los gastos o desembolsos en que actuó el recurrente en calidad de intermediario, en función de su cargo.

El fallo plantea que es menester señalar, que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe entenderse por renta: ‘los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación‘.

La resolución agrega que, para que un ingreso puede ser definido como renta resulta indispensable que el mismo constituya una utilidad que vaya en incremento del patrimonio de quien lo perciba, lo que no acontece en la especie, por cuanto los desembolsos efectuados por el contribuyente por concepto de la inscripción de los contratos de compraventa de vehículos motorizados y de constitución o alzamiento de prendas sin desplazamiento ante el Servicio de Registro Civil, no ingresaron a su patrimonio, en cuanto actuó como intermediario entre quien soporta el pago –el cliente de la notaría– y el Servicio Público antes mencionado, en cumplimiento de una obligación legal. Por lo demás, no existió controversia en autos respecto del monto de dichos desembolsos, ni en relación a las razones que los motivaron –pago de derechos por inscripciones-.

Añade que conforme a lo anteriormente expuesto, aquellas sumas de dinero no pueden ser estimadas como renta para los efectos del cálculo del impuesto global complementario, puesto que no ingresaron realmente al patrimonio del contribuyente, ni tampoco constituyen un gasto, toda vez que el pago de las inscripciones ante el Servicio de Registro Civil es de cargo de quien las requiere.

Para el máximo Tribunal, en esas circunstancias, aparece claro que los jueces del grado han incurrido en un error de derecho al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento –al estimar que los desembolsos efectuados por el contribuyente por concepto de la inscripción de los contratos de compraventa de vehículos motorizados y de constitución o alzamiento de prendas sin desplazamiento ante el Servicio de Registro Civil, son constitutivos de renta-; yerro que tuvo influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, desde que de manera improcedente se incluyeron tales desembolsos –para los efectos del cálculo del impuesto global complementario– en la base imponible del contribuyente, de manera que corresponde acoger el recurso de casación en el fondo, tal como se dirá en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 256, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O’Higgins, y en su lugar se declara que se acoge la reclamación deducida, dejándose sin efecto la Liquidación N° 249, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitida por el S.I.I., que determinó el pago de $ 64.000.000 por concepto de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2012, y no dio lugar a solicitud de devolución efectuada por el reclamante, debiendo dicha repartición pública practicar una nueva liquidación en la cual se excluya de la base imponible, las sumas relativas a los gastos del ejercicio de los desembolsos incurridos en la inscripción de transferencias de vehículos y de la inscripción y/o alzamiento de prendas sin desplazamiento en el Servicio de Registro Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº11.930-2018

 

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