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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de despido indirecto de trabajadores de empresa de transportes.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia de contraste acompañada no hace una interpretación jurídica diversa a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

6 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de despido indirecto de trabajadores de empresa de transportes de Valdivia.

La sentencia indica que en relación a la materia de derecho propuesta en el intento unificador, se acompañó como sentencia de contraste la dictada por esta Corte en los autos Rol N° 47.661-2016, referida a una demanda por despido indirecto y nulidad del despido. En dichos autos, la demanda fue acogida por sentencia de base, anulándose de oficio dicho fallo por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estimó que no puede calificarse como grave el retardo en el pago de las cotizaciones previsionales correspondiente a tres mensualidades, por tratarse de un tiempo reducido, atendida que la relación laboral se extendió por más de 16 años en un caso y 7 años en el otro.

La resolución agrega que, por su parte, conociendo del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los actores, en el que se solicitó unificar, como materia de derecho, si el no pago o retardo de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esta Corte sostuvo que: ‘… en lo que respecta al pago de las cotizaciones previsionales, su falta de declaración o pago, o el retardo reiterado en enterarlas ante las respectivas instituciones previsionales, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. En su mayor parte, dichas cotizaciones son parte de la remuneración del trabajador, que el empleador está obligado a retener por mandato legal. Por otra parte, el retardo en el pago puede tener consecuencias negativas para el trabajador, tanto en el acceso a prestaciones previsionales como en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones.

Cuando el atraso ha sido puntual y ha estado rodeado de circunstancias que, a juicio del juez, resultan justificantes, puede no revestir el carácter de un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato. Ello dependerá de las circunstancias concretas del caso, las que deberán ser ponderadas por el juez ‘.

Que –continúa–, por su parte, la sentencia impugnada, falló, en lo que interesa a la materia de derecho en análisis, que: ‘… la jurisprudencia y la doctrina laboral ha sido clara en cuanto a que retener las sumas destinadas a la seguridad social y no integrarlas, es un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador… pues son parte de la remuneración del trabajador, dinero de su propiedad, que está destinado a solventar los tiempos de incapacidad y vejez‘ concluyendo que ‘… Lo expuesto, es suficiente para considerar que la parte demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo…‘».

Para la Corte Suprema, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que se acompañó como contraste no existe una interpretación jurídica distinta sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, pues la sentencia de cotejo refirió que corresponde a la judicatura del fondo, sobre la base de las circunstancias concretas de cada caso, el determinar si el no pago de las cotizaciones previsionales puede ser subsumido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, no advirtiéndose en la sentencia impugnada una tesis jurídica distinta a la propuesta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº rol 10.531-2019 de la Corte Suprema, Corte de Valdivia y de primera instancia.

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