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Foto: Consejo para la Transparencia
Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar datos sobre contagiados de Covid-19.

La requirente solicitó la información sobre contagiados diarios y por comuna.

7 de octubre de 2020

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría de Salud Pública ordenando la entrega de la información correspondiente a la cantidad diaria de contagiados por COVID-19, de todas las comunas de Chile.

El órgano reclamado señaló en su respuesta que el Ministerio de Salud tiene disponible los informes de vigilancia epidemiológica del COVID-19 en su sitio web, indicándole al requirente donde podría obtener la información mediante dos enlaces.

Con fecha 27 de mayo de 2020, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta. Indica que en el primer enlace que le envío la Subsecretaría los datos están diarios pero por región, y que en el segundo enlace se encuentra la información por comuna, pero no se entrega diariamente.

El CPLT remitió el amparo al Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos (SARC), transcurrido el plazo conferido para entregar la información solicitada el requerido no contestó, por lo que se tuvo por fracasado el SARC. Posteriormente, la Subsecretaría de Salud Pública presentó sus descargos ante el Consejo, señalando que la respuesta entregada contenía toda la información que obra en su poder.

El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando entregar la información solicitada, señalando que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (…)». Indica que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente; lo que no ocurrió en el caso en comento. Lo anterior, toda vez que, por una parte, la información entregada por la Subsecretaría de Salud Pública no permite satisfacer el requerimiento de información en análisis y, por otra, el organismo no señaló los motivos específicos por los cuales dicha información no obraría en su poder ni acreditó haber agotado todos los medios a su disposición para encontrarla.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C2869-20.

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