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Igualdad ante la ley.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley que crea Tribunales de Familia en causa por relación directa y regular.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago.

9 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 55, en relación con los artículos 1° y 8°, de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “- Procedimiento ordinario. El procedimiento de que trata este Párrafo será aplicable a todos los asuntos contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los juzgados de familia y que no tengan señalado otro distinto en ésta u otras leyes. Respecto de estos últimos, las reglas del presente Párrafo tendrán carácter supletorio.”.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en los que se tramita la demanda por relación directa y regular interpuesta por un particular en contra de la requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, la dignidad humana y el debido proceso, toda vez que existe en Chile instancia para reclamar jurisdiccionalmente los derechos de un adulto mayor y discapacitados, algunos de los cuales ya han sido ejercidos y perdidos por los demandantes de la causa en tramitación, como son violencia intrafamiliar, en autos seguidos en el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, apareciendo la acción de régimen como un hostigamiento, además respecto de la persona a quien el derecho llama a proteger, como la requirente. De esta manera, agrega que la aplicación al caso concreto genera un efecto contrario a la Constitución, desde el punto de vista del debido proceso, inconcuso como es que dentro del debido proceso se encuentra el derecho a la igualdad entre partes y la existencia de un procedimiento anterior establecido por ley previo a su tramitación, única forma de poder defenderse y no ser juzgado por comisiones especiales. A mayor abundamiento, no se ha respetado ni la voluntad ni la persona humana sujeto de derechos, lo que transgrede abiertamente su dignidad, ante la adversidad, la judicatura, aplicando inconstitucionalmente un norma jurídica, cuyo efecto es darle un tratamiento de niño, el cual al menos puede ser oído, pero ella no, y lo que es peor, no se le respeta su autonomía y debe ser sometida al vejamen de la tramitación de un juicio con pericias, declaraciones y en medio de la pandemia, todo lo cual confluye naturalmente a irrespetar el interés superior del adulto mayor y su integridad física y psíquica, también garantías constitucionales.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9443-20.

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