Noticias

Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a la Superintendencia de Salud la entrega de convenios entre Consalud y Salcobrand.

La requirente solicitó copia de los convenios entre la Isapre y la Farmacia sobre GES, excedentes y afinidad.

11 de octubre de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra de la Superintendencia de Salud ordenando la entrega de la información solicitada.

El requirente solicitó a la institución la copia de los convenios que Isapre Consalud suscribió con prestadores farmacéuticos exclusivos, vigentes al 21 de septiembre de 2019, tanto por Garantías Explícitas en Salud (GES), excedentes y afinidad, respecto de los que haya tomado conocimiento en su rol de fiscalizador. La Superintendencia negó la entrega de la información solicitada, atendida la oposición expresa de la Isapre manifestada en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Consalud funda su negativa en lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la ley en comento, por cuanto los antecedentes requeridos constituyen información de carácter reservado por tratarse de materias de estrategia comercial o económica en el caso de las empresas, mientras que para las personas se perjudica su salud y la esfera de su vida privada por la confidencialidad de la información médica que se administra y que la institución está obligada a resguardar.

La requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. El organismo expuso sus descargos señalando que los antecedentes requeridos corresponden a información cuya divulgación puede afectar los derechos económicos de la institución de salud previsional, por cuanto, en la especie, los convenios solicitados presentan ese carácter. La Isapre al ejercer su oposición, le impide proporcionar la información en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la ley, por lo que tampoco le corresponde analizar la pertinencia o calidad de la fundamentación de la negativa del tercero, según se establece en el numeral 2.4 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información.

La Isapre señala a su vez, que develar la información solicitada implicaría, una vulneración, en primer lugar, al derecho a la privacidad consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, toda vez que se le estaría obligando a dar a conocer la información respecto de la cual no tiene obligación de proporcionar a un tercero; en segundo lugar, se estaría vulnerando la causal de artículo 19 N° 21, toda vez que al acceso a lo pedido permitiría conocer datos sensibles en provecho de la competencia, generando un impacto negativo en las actividades económicas que desarrolla.; y finalmente, se vulneraría el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 N° 24, relativo a los beneficios recíprocos que tienen para los contratantes. En tal sentido, reiteran que se trata de contratos con farmacias y uno de los factores que consideran los clientes al elegir una Isapre es la cobertura en medicamentos que tiene y con qué farmacias se vincula comercialmente, pues los medicamentos son elementos de extrema necesidad, especialmente cuando se trata de compañías que aseguran coberturas en salud.

El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de copia del convenio suscrito por Isapre Consalud con Farmacias Salcobrand, tras desestimar la afectación a los derechos comerciales y económicos alegados por los terceros involucrados. En su decisión señala que, si bien en los documentos se establece una cláusula de confidencialidad, también fijan mecanismos de publicidad tendientes a dar a conocer los beneficios que farmacias Salcobrand ofrece a los afiliados de Isapre Consalud, por lo que que la información sobre la suscripción del convenio y sus alcances se encuentra disponible parcialmente al público en los sitios web de los terceros. A su vez, las distintas cláusulas que componen el convenio suscrito, constituyen normas de derecho y conocimiento común, orientadas a la correcta ejecución de lo pactado, y respecto de los procesos que permiten el desarrollo de los servicios, cuyo acceso permite optimizar y promover el conocimiento de los afiliados de los servicios farmacéuticos de que disponen, y la forma en que se ejecutan. Previo a la entrega, el Consejo señala a las partes que estas deberán tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en el documento cuya entrega se ordena, en virtud de lo establecido en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Actualmente existe en contra de la decisión, tres reclamos de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Santiago, Roles 560-2020, 540-2020 y 530-2020, recién interpuestos.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-2805-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *