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Retorno gradual funcionarios.

CGR determinó que compete a las jefaturas superiores de los organismos ponderar la adopción de medidas de gestión necesarias para afrontar el brote de COVID-19.

El órgano fiscalizador reiteró que es atribución de cada jefatura superior tanto disponer el trabajo remoto para sus funcionarios, como cesar esa medida de gestión, a fin de atender presencialmente las funciones que estimen esenciales y requieran dicha modalidad de trabajo.

12 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, y la  Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Chilecompra, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones de la JUNAEB y de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que respectivamente indican, en lo que interesa, la aprobación de planes de retorno gradual de los funcionarios públicos a las tareas presenciales, en el contexto del brote de COVID-19.

Al respecto, señalan que dichos planes deberían excluir expresamente a los servidores que tengan su domicilio en zonas de cuarentena decretada por la autoridad sanitaria, así como respecto de los lugares de trabajo que se encuentren en esa misma ubicación. Además, expresan que ciertas labores que se han estimado esenciales -y que deberían prestarse presencialmente según lo anotado en las aludidas resoluciones-, no tendrían tal carácter según lo consignado en el documento denominado “Lineamientos para definir servicios esenciales, pandemia COVID-19”, de la Oficina Nacional de Emergencia. Agregan también que la mayoría o todas las labores antes mencionadas, según se trate del respectivo servicio recurrido, podrían realizarse de manera remota, conforme lo permitió el dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen.

Al respecto, el ente contralor adujo que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la resolución exenta N° 1.320, de 2020, de la JUNAEB, impartió instrucciones sobre el retorno gradual de sus trabajadores, y por su resolución exenta N° 1.422, de 2020, estableció las funciones esenciales del servicio que requerían dicha presencia y una nómina de personas que deben retornar presencialmente en el plazo que indica. Por su parte, la resolución exenta N° 58 A, de 2020, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, establece un plan de retorno gradual de sus funcionarios, definiendo las funciones internas que requieren atención presencial.

Posteriormente, Contraloría expuso que, en tal contexto, y conforme a lo ya anotado, se reitera que es atribución de cada jefatura superior tanto disponer el trabajo remoto para sus funcionarios, como cesar esa medida de gestión, a fin de atender presencialmente las funciones que estimen esenciales y requieran dicha modalidad de trabajo, las que deben ser adoptadas teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población en general, evitando la propagación de la pandemia, así como mantener la continuidad del servicio, a fin de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad.

A continuación, el ente fiscalizador manifestó que lo anterior no obsta a que las referidas jefaturas puedan ponderar la circunstancia de que los funcionarios que deban retornar presencialmente a sus labores tengan su domicilio particular en zonas de cuarentena obligatoria decretada por la autoridad sanitaria, o que sus lugares de trabajo se hallen en dicha circunstancia, siempre y cuando se mantenga la continuidad del servicio público, encontrándose radicada en ellas la facultad de adoptar las medidas de gestión pertinentes, considerando tal situación, así como ponderar la modalidad más idónea de prestación de los servicios, en atención a las particularidades del estado de la pandemia y de la labor que en cada caso debe ser desarrollada por los funcionarios.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en consecuencia, compete a la JUNAEB y a la Dirección de Compras y Contratación Pública ponderar las circunstancias que detallan los recurrentes y resolver las medidas que estimen necesarias conforme a dicha evaluación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 37.918-20.

 

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