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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por vendedora de revestimiento de pisos.

El máximo Tribunal no hizo lugar al arbitrio especial, debido a que la sentencia impugnada no emitió pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que se pretende unificar.

12 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por vendedora de revestimiento de pisos de tienda de la empresa Etersol SpA.

La sentencia indica que el recurso propone como asunto para su unificación acerca de si la obligación contenida en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, requiere que la carta de despido se encuentre redactada con un nivel de especificidad por sobre la relación de las circunstancias esenciales que motivaron la desvinculación, requiriéndose relato pormenorizado de, incluso, las circunstancias accidentales para tener por cumplida dicha obligación.

La resolución agrega que, sin embargo, conforme fluye de la lectura de la decisión impugnada, en lo pertinente a la materia fundante del recurso, no tiene un pronunciamiento de fondo, por cuanto rechazó el arbitrio planteado por consideraciones de carácter adjetivo.

En efecto, el arbitrio de nulidad que planteó el recurrente, se fundó en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, denunciando la infracción de los artículos 161, 162 y 454 Nº 1 del mismo texto legal.

«Sin embargo, el fallo recurrido expresó, para desestimarlo, que lo que se pretende mediante dicho arbitrio, es un pronunciamiento ‘sobre el contenido de la carta de despido, estimándola suficiente, lo cual importaría modificar los hechos que se tuvieron probados en la causa, pretensión que es ajena al motivo de nulidad alegado, el cual por tanto no puede prosperar‘», añade.

Concluye que, como se observa, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento sustancial que diga relación con la materia de derecho propuesta, lo que hace estéril el intento de compararla con aquéllas que trae como contraste, siendo, por tanto, inadmisible.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº63.106-2020 de la Corte Suprema, Corte de Santiago y de primera instancia.

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