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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Concepción acogió recurso de protección y ordenó a banco restituir la suma de $36.625.741 sustraída a través de medio centenar de operaciones fraudulentas desde la cuenta corriente de la recurrente.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco al negarse a restituir los fondos que fueron desviados bajo su esfera de resguardo.

13 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió recurso de protección y ordenó al Banco Scotiabank restituir la suma de $36.625.741, sustraída a través de medio centenar de operaciones fraudulentas desde la cuenta corriente de la recurrente.

La sentencia indica que, a la luz de los hechos establecidos y de las instrucciones antes señaladas, es posible concluir que la recurrida incumplió las disposiciones de la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que la realización de 50 operaciones transferencias de fondos que prácticamente vaciaron la cuenta corriente de la actora, no puede sino ser considerada como una operación potencialmente fraudulenta, considerando la capacidad económica de la cuentacorrentista y su comportamiento habitual.

La resolución agrega que, frente a estos movimientos en las cuentas de la recurrente que, evidentemente aparecían revestidas de los caracteres de un fraude, los sistemas del banco no funcionaron porque no permitieron su oportuna detección e identificación, como lo exigen las instrucciones de la autoridad financiera y la naturaleza del contrato de cuenta corriente, que impone al banco la obligación de restituir las sumas depositadas, esto es la misma cantidad de dinero que ha recibido, aunque no se trate de las mismas monedas y billetes, por cuanto se trata de un depósito de cosas fungibles, cuya propiedad adquiere éste y en el que la confianza entre los contratantes resulta esencial.

Que –continúa– en consecuencia, la conducta imputable al recurrido puede considerarse antijurídica porque incumplió las instrucciones emanadas de la Comisión para el Mercado Financiero y es, asimismo, arbitraria al negarse a restituir los fondos que le fueron desviados de la esfera de resguardo del propio banco, sin una causa que justifique su negativa, todo lo cual le ha provocado a la recurrente un menoscabo significativo en su patrimonio, vulnerándole la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, el deducido en contra del Banco Scotiabank, ordenándose al recurrido la restitución a la actora de la suma de $36.625.741, en su cuenta corriente, que mantiene en dicha institución bancaria o en la que indique la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº10.633-2020

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