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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó la multa de 100 unidades tributarias mensuales aplicada por el CNTV por la exhibición sesgada y en horario de protección de menores de 18 años, de una nota que relativiza el fenómeno y las consecuencias del denominado «el que baila, pasa».

El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de apelación deducido por las sancionadas Universidad de Chile y la sociedad concesionaria Red de Televisión Chilevisión S.A., en contra del Acuerdo sancionatorio adoptado por el CNTV.

14 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 100 unidades tributarias mensuales aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la exhibición sesgada y en horario de protección de menores de 18 años, de una nota que relativiza el fenómeno y las consecuencias del denominado «el que baila, pasa», emitido el 9 de noviembre del año pasado.

La sentencia indica que, por otra parte, las apelantes se defienden sosteniendo que en la nota en particular se muestra que la situación descrita se ha dado de forma pacífica y ha sido bien recibida por los automovilistas, quienes han decidido participar. Agregan que el carácter de la nota, en todo momento, muestra cómo se ha logrado manifestar la sociedad de una forma pacífica a través del corte de calles en algunos sectores de Santiago por las multitudinarias marchas, en que los automovilistas que se han visto detenidos en medio de los cortes de calles, han logrado pasar, siendo vitoreados por los mismos manifestantes.
Agregan como cuestionamiento la temporalidad de la nota –continúa–, ya que al inicio dicha conducta fue pacífica y alegre en casi todos los lugares donde se realizó y que sólo al pasar las semanas se vieron hechos aislados de molestias por parte de personas, no simpatizantes del ‘estallido social’ que manifestaban su enojo por esta situación, pero que, en ningún momento se generalizó como un hecho violento por parte de quienes cortaban las calles, menos es el caso de la nota emitida, puesto que sus transmisiones permanentemente diferenciaron la protesta pacífica del vandalismo, representando una visión transversal y apegada al estado de derecho democrático, lo que indudablemente genera descontentos en la forma de mostrar contenido (…). Adicionan que ‘son hechos de la realidad que se originaron espontáneamente dentro del contexto de la crisis social que estaba viviendo nuestro país, por lo que no informarla a toda la audiencia, podría entenderse como un acto de censura que atentaría contra los principios básicos del periodismo‘.
La resolución agrega que, sin perjuicio de tratarse de una argumentación de índole netamente fáctica -no constitutiva de un supuesto vicio de ilegalidad- lo cierto es que, se muestre o no coerción o violencia en la inconducta de los manifestantes para con los transeúntes en la nota de que se trata, el meollo del asunto no está constituido por abstenerse de informar ‘hechos que se originaron espontáneamente’, lo que pudiera considerarse un acto de censura, sino en la manera de informar esos hechos».
«Insoslayable resulta que por detrás de la nota presentada al público, se encuentran profesionales que ejercen la actividad de periodistas y ‘Quienes ejercen el periodismo son importantes agentes socializadores que tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad‘. ‘La información en periodismo se entiende como un bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable, no sólo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante la sociedad‘. ‘La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal y asuman el papel que desempeñan en la información transmitida, no pudiendo escudarse en los criterios impuestos por quienes controlan los medios cuando no se informa con veracidad y objetividad ‘ (Código de Ética. Colegio de Periodistas de Chile. Introducción)», sostiene el fallo.
Afirma que en otros términos, los creadores de la nota son agentes socializadores con influencia en la formación de valores y conductas en los diferentes grupos que conforman la sociedad, entre ellos, por cierto y con especial referencia, los menores de edad.
Para el Tribunal de alzada que, en dicho aspecto, entonces, la inconducta sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los asistentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto por los demás, con visos dictatoriales y despóticos, que supone la imposición por parte de un grupo -amparado en el número y unión de sus partícipes con un mismo objetivo- de un proceder involuntario a una minoría indefensa y tomada por sorpresa, cuya espontaneidad no parece natural, a pesar de sus expresiones al ser consultados.
Concluye que cabe aquí reflexionar sobre el posible resultado en el evento que el conductor interceptado se negara a participar, lo que no se exhibe en la nota cuestionada, omisión que corrobora la ausencia de responsabilidad social con la que actúan no sólo quienes participan en la situación de que se trata, sino también el o los periodistas y transmisoras que construyen la nota objetada. La negación de la violencia que posteriormente adquirió la ‘forma pacífica de manifestación’ se aleja de la realidad que los profesionales periodistas deben exhibir de manera objetiva y no sesgada.

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