Recurso de casación acogido.
Procede acoger la acción reivindicatoria ya que se encuentra acreditado que la porción de terreno corresponde a una cosa singular.
Se configuran los requisitos que el artículo 889 del Código Civil contempla para su procedencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, rechazando la acción reivindicatoria.
Lo anterior, dado que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil, toda vez que, en la especie, se dan los requisitos generales para la procedencia de la acción conforme a la norma sustantiva invocada y, en particular, se encuentra acreditado que la porción de terreno que se intenta reivindicar corresponde a una cosa singular, individualizada por la inscripción conservatoria junto con las características sobre su ubicación física, no obstante los sentenciadores no acogieron la pretensión de la demandante, por estimar que la prueba rendida era insuficiente para establecer qué parte del terreno de la actora está ocupada por la demandada.
El fallo señala que la del artículo 889 del Código Civil es una acción real, que emana del derecho de dominio, en virtud de la cual el dueño reclama la cosa que le pertenece contra cualquiera que la posea. Constituyen requisitos de la acción intentada: a) que el que la ejerce sea dueño de la cosa que reivindica, b) que no tenga la posesión de la cosa, y c) que se trate de una cosa singular.
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