Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió la prescripción de supuesta deuda tributaria del año 2000.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·14 de octubre de 2020·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió la prescripción de supuesta deuda tributaria del año 2000.

La sentencia indica que, como lo ha declarado esta Corte de manera similar en causas Rol Nº 2246-18 de 6 de febrero de 2020, Rol N° 2773-2018 de 2 de julio de 2020 y Rol N° 6242-18 de 13 de julio del año en curso, conforme lo dispuesto en el N° 3, del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme lo establece el artículo 5° de la Carta Fundamental, ha de concluirse que, tal como lo sostuvo el fallo recurrido, el injustificado retardo en la tramitación del presente proceso ha conculcado la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa a ser juzgado en un plazo razonable, calificación que no se condice con los más de 10 años que han transcurrido desde el inicio del mismo. Resolver de modo contrario importaría validar un estado injusto al que esta Corte, por mandato del recién citado artículo 5º, debe poner fin rechazando el recurso de casación interpuesto, de manera de cumplir fielmente su propio deber como órgano del Estado y, sobre todo, como máximo órgano dentro del Poder Judicial, de respetar el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente, con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable.

La resolución agrega que, en tal perspectiva, si bien estos sentenciadores comparten que la presentación del reclamo basta para suspender el decurso de la prescripción que consagra el Código Tributario, no pueden aceptar, en razón de la antedicha normativa -preferentemente integrada, en lo internacional, por el pacto de San José de Costa Rica y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, además del artículo 5º de la Carta Política, en lo nacional-, que tal suspensión opere incluso por un periodo mayor que el asignado por la legislación para la prescripción adquisitiva extraordinaria, esto es -en la práctica- de manera indefinida».

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