Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

La falta de probidad del actor está acreditada desde que intervino directa o indirectamente en negocios empleos u ocupaciones lucrativas que estén relacionadas con las actividades de la empresa.

El demandante se convirtió en prestador de los mismos servicios profesionales que aquellos que ofrecía su empleador.

Por Redacción·14 de octubre de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por vecino en contra de usuario de redes sociales que realizó publicaciones en perfil de la red Facebook, imputándole participación en delitos de carácter sexual.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por el trabajador despedido en contra de la sentencia que desestimó la demanda.

Resuelve que no se configuran las causales de nulidad alegadas, pues acierta la sentencia al configurar la causal de falta de probidad invocada. En efecto, la conducta atribuida al actor, consistente -entre otras hipótesis fácticas descritas en la carta de despido- en tener parte directa o indirectamente en negocios empleos u ocupaciones lucrativas que estén relacionadas con las actividades de la empresa, se tuvo por acreditada en la ciudad específica, como prestador de los mismos servicios profesionales que aquellos que ofrecía su empleador, pasando así, en los hechos, a convertirse en un competidor de él.

Tal condición de abogado patrocinante, agrega la sentencia, no se suspendía durante el horario de trabajo en que el actor se desempeñaba para la demandada, para reanudarse en el horario de descanso del actor, pues naturalmente el horario de funcionamiento de los tribunales en donde se llevaban todas esas gestiones de cobranza, era el mismo, para unas y otras.

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