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En fallo unánime.

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó sanción de nulidad de despido por el no pago de cotizaciones previsionales a profesora municipal.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la docente y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda interpuesta, declaró la nulidad del despido y condenó a la demandada a pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas.

22 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó sanción de nulidad de despido por el no pago de cotizaciones previsionales a profesora desvinculada de la Corporación Municipal de Lampa.

Plantea el fallo de reemplazo que, es un hecho probado que la demandada no enteró la totalidad de las cotizaciones previsionales que debía ingresar en la cuenta correspondiente a la actora en las institución previsional pertinente.

La resolución agrega que, por su parte, el artículo 162 del Código del Trabajo establece que: ‘Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío entrega de la referida comunicación al trabajador…’.

Añade que, de este modo, acreditado que el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional, corresponde imponerle la sanción contempla en la norma transcrita, como asimismo, condenarlo al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Por tanto, se resuelve que:

I.- Se acoge la demanda interpuesta contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, y se declara la nulidad del despido del cual fue objeto, y, consecuencialmente se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes devengadas durante el tiempo que media entre la separación del trabajador y la convalidación del despido, más las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, conforme los períodos que expresa y según los montos indicados en el considerando décimo del fallo de instancia, no invalidado por la decisión de unificación que precede.

II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº18.385-2019

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