Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que permitiría la realización de juicio oral por videoconferencia, respecto de causa sobre violación y femicidio frustrado.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·22 de octubre de 2020·3 min de lectura
Norma que restringe la procedencia del recurso de apelación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad del Covid-19 en Chile.

La disposición cuestionada, exige para suspender la vista de una causa o de una audiencia penal, respecto de una persona privada de libertad, que el impedimento para la realización sea absoluto.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por presuntos delitos de violación y femicidio frustrado; en los que el Tribunal descartó la vulneración de los derechos del acusado al realizar una audiencia de juicio en la forma ordenada por la misma Corte Suprema, cual es la modalidad Zoom.

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