Diario Constitucional

Sin fundamentos distintos.

Tricel confirma la resolución del TER de la Región del Biobío que rechazó solicitud de suspensión inmediata de alcaldesa de Hualpén.

Los reclamantes alegan que la resolución impugnada resulta vejatoria a los intereses públicos comprometidos y un insulto a la razón.

Por Redacción·25 de octubre de 2020·2 min de lectura
Imagen: t13.cl
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la resolución del TER de la Región del Biobío que rechazó rechazó la tercera solicitud de suspensión inmediata que se dirige contra la alcaldesa de Hualpén.

Cabe recordar que, los recurrentes alegan que pueden acreditar el grave y desproporcional perjuicio al patrimonio municipal; por lo que el Tribunal no puede permanecer impávido frente a graves perjuicios causados en el erario de la Municipalidad, perjuicio que se ha visto aumentado inconmensurablemente desde la presentación del actual requerimiento de destitución.

Luego, señala que el ejercicio de funciones de la alcaldesa, se cumple en completa y absoluta incompatibilidad con la norma contenida en el artículo 56 de la Ley N° 18.695, en la que se establece al alcalde como la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y supervigilancia de su funcionamiento. Además, enfatizan los recurrentes, todos los actos y omisiones a los que refieren en el presente recurso configuran un notable abandono de deberes, e insta a que éstos han producido un grave e irreparable daño patrimonial. Es por lo anterior, y como objetivo de no aumentar la situación financiera que se alega, es que se solicita el cese temporal inmediato de las funciones de la alcaldesa, mientras dure la tramitación de la reclamación.

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