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Imagen: t13.cl
Tricel
Ley Antidíscolos.

Tricel deberá conocer de apelación contra sentencia del Primer TER Metropolitano que no dio ha lugar a reclamación contra el rechazo de candidatura al cargo de Alcaldesa de Paulina Nin de Cardona.

La recurrente alega que la sentencia recurrida ignora el valor de los fallos del máximo tribunal electoral, en lo que dice relación con los principios generales que inspiran la justicia electoral, tales como: la buena fe o el principio pro-participación.

26 de octubre de 2020

Se ha presentado un recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la sentencia del Primer TER Metropolitano que rechazó el reclamo intentado en contra de la resolución del Servel, que rechazó la declaración de candidatura de Paulina Nin de Cardona, en elecciones primarias, para el cargo de Alcaldes de la Comuna de Paine, ahora como independiente.

El TER, en su oportunidad, determinó que la mencionada candidatura no dio cumplimiento al requisito de desafiliación exigido en su calidad de independiente, toda vez que el 16 de octubre de2019, fecha cierta e indubitable, todavía tenía la calidad de militante de Renovación Nacional. Esta inobservancia no puede ser convalidada, ni aun teniendo en consideración el supuesto error administrativo en que habría incurrido el partido político, ya que la decisión de desafiliar a 71.409 militantes, entre ellos a la candidata Nin de Cardona, fue absolutamente voluntaria y sin mediar obligación legal alguna para hacerlo.

A mayor abundamiento, la resolución impugnada explica que la decisión de desafiliar a la candidata fue tomada con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma constitucional contenida en la Ley N° 21.221, razón por la cual el partido político sabía o debía saber que los militantes eliminados de su padrón en esa fecha, no podrían cumplir con el antedicho requisito constitucional, toda vez que para poder postular a la elección de alcalde, en calidad de independiente, el candidato debía tener dicha condición desde el 26 de octubre de2019, siendo, por tanto, ineficaz la desafiliación efectuada el 3 abril de 2020, para justificar la condición de independiente en que inscribió su candidatura.

Por su parte, la recurrente alega que la sentencia recurrida ignora el valor de los fallos del máximo tribunal electoral, en lo que dice relación con los principios generales que inspiran la justicia electoral, tales como: la buena fe o el principio pro-participación, lo que se traduce también en desconocer la facultad de la justicia electoral de enmendar el error cuando se incurre en una equivocación involuntaria y más aún, que es a esta jurisdicción, a la que le compete aquilatar el error y resolver en consecuencia cuando se le considere justificado.

Además, arguye que el TER a no pondera el espíritu, historia, sentido y alcance de la Ley N° 20.542, conocida también como “ley anti díscolos”, siendo su finalidad que personas que militen en un partido político, renuncien para ser declaradas como independientes o como candidatos de otro partido, originando confusión en el electorado, y perjuicio electoral al partido de origen, ya que incluso podría postular por una tienda política contraría en sus principios, programas y valores.

En consecuencia, concluye el reclamo, no se ha producido perjuicio alguno al partido que incluyó como candidata a la señora Nin de Cardona, ni a la ciudadanía, sino que se ha producido un perjuicio a la propia candidata que, de no mediar la intervención de la justicia electoral, quedaría excluida de participar en las elecciones primarias, lo que debilita el sistema democrático y la cantidad de opciones que podrían tener los electores de la Comuna de Paine.

 

Vea texto íntegro de la apelación, Rol N° 178-2020.

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