Noticias

Tribunal Constitucional
Por unanimidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad presentada por Empresa Minera respecto de norma que permite otorgar caución para suspender orden de paralización de obras nuevas.

La Segunda Sala señaló que, ha logrado formarse convicción de que a la acción constitucional deducida le concurren, en la especie, las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC.

28 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el artículo 34 bis, inciso primero, D.F.L. N° 4, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, del Ministerio De Economía, Fomento y Reconstrucción.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que, “[toda] vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda”.

La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre denuncia de obra nueva, seguido ante el Vigesimocuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la empresa requirente denuncia que la demandada está realizando una obra en la que existe una parte de la línea de transmisión eléctrica que cruza directamente sobre las Concesiones de la requirente.

La requirente estimó que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que la ejecución de una obra dentro del mismo área de la concesión minera impide iniciar o continuar “la exploración, extracción y apropiación de las sustancias…” concesibles que se encuentran situadas dentro del mismo área de la obra, a priori, y sin siquiera mediar un proceso previo de discusión y prueba, privilegiando los derechos de un concesionario eléctrico por sobre las garantías constitucionales establecidas a favor del titular del dominio de una concesión minera. De esta manera, agregó que, en efecto, privar de la suspensión ordenada, o- lo que es lo mismo- poder enervarla con una mera caución determinada de plano, es una privación efectiva de las garantías constitucionales existentes en favor de la industria minera, y en este caso particular, de la requirente.

La Segunda Sala señaló que, ha logrado formarse convicción de que a la acción constitucional deducida le concurren, en la especie, las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto y por carecer de fundamento plausible.

Así, respecto de la primera causal, expresa que, la requirente sostiene que la disposición impugnada al permitir que el concesionario eléctrico pueda enervar la orden de paralización o de suspensión de obras si consigna caución suficiente, elimina la protección del derecho de propiedad que confiere la orden de suspensión de las obras establecida en la referida en el artículo 565 del CPC, produciendo un desequilibrio entre sus intereses y los de la empresa eléctrica, favoreciendo a esta última. No obstante, de los antecedentes allegados al proceso, consta la resolución del 24° Juzgado Civil de Santiago, en que tuvo por interpuesta la denuncia de obra nueva, citó a audiencia a las partes, y decretó provisionalmente la suspensión de la obra. Asimismo, consta que no se fijó por el Tribunal el monto de la caución a que se refiere la norma cuestionada, dentro del plazo establecido, ni tampoco se solicitó por la demandada.

Luego, respecto de la segunda causal, la resolución expresa que, la requirente se ha limitado a señalar que la obra denunciada perjudica su derecho de propiedad sobre las concesiones mineras de exploración y explotación que mantiene, realizando un cuestionamiento genérico a los trabajos que la empresa eléctrica se encontraba realizando, sin especificar el real perjuicio que le provocan. Además, del análisis de la norma impugnada, es claro que el procedimiento de denuncia de obra nueva resguarda los derechos de la requirente al establecer la posibilidad de generar un incidente en relación al monto de la caución, el que debe ser resuelto por el juez que conoce de la causa. De todo ello se desprende que no existe afectación al derecho de propiedad como lo reclama la actora.

De esta manera, la Segunda Sala del TC, concluyó que concurren las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 84 N° 5 y N° 6 de la LOCTC, ya que de los antecedentes de la gestión pendiente aparece que el precepto cuestionado ya no se explicó en la oportunidad procesal prevista para ello; y por la falta de indicación sobre la forma precise en que se podría deducir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente, Rol N° 9340-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *