Noticias

Imagen: microjuris
Escurrimiento.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo la multa de 15 UTA aplicada a la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. por infracciones detectadas en planta de aguas servidas.

El Tribunal de alzada confirmó con costas la sentencia impugnada, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación presentada por Aguas Araucanía en contra la resolución sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

30 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo la multa de 15 UTA aplicada a la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. por infracciones detectadas en planta de aguas servidas de la comuna de Gorbea.

La sentencia indica que, en otros términos y conforme lo consignado en el motivo precedente, la Ley de la materia contiene normas propias sobre lo que se alega por la reclamante, en las que no se enmarca la situación de que se trata, de modo que sus alegaciones no pueden ser oídas.

Añade que a ello se agrega que la disposición del artículo 1° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe la supletoriedad de sus normas, dando aplicación preferente a las disposiciones de la ley especial, cuyo es el caso. Por consiguiente, en lo tocante a la pretendida caducidad de la potestad sancionatoria, nada distinto puede decidirse.

Que –prosigue–, en lo que se relaciona con las restantes argumentaciones de la apelante, esta Corte comparte los raciocinios vertidos por la jueza de primer grado, teniendo especialmente presente que la reclamante en torno a estar amparada por caso fortuito o fuerza mayor, no rindió prueba suficiente -correspondiéndole hacerlo- para convencer acerca de la existencia de dicha excusa legal que la eximiría de responsabilidad; por otra parte, existían deficiencias previas en el servicio de que se trata, lo que se demostró de la manera como se razona en el fallo cuestionado.

Para el Tribunal de alzada, en cuanto al monto de la multa, ésta se ha aplicado dentro de los márgenes establecidos por la Ley, sin que las alegaciones en este sentido logren modificar lo que viene decidido y en relación con la ausencia de seguir las instrucciones impartidas por la autoridad competente, efectivamente nada impide extenderlas al rebase de aguas servidas y, en este aspecto, la reclamante no demostró la oportunidad de las medidas que habría adoptado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº13.474-2018 y de primera instancia Rol C-19042-2016

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *