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En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato colectivo en contra la Corporación Municipal de Punta Arenas.

El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio tras constatar que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, no se pronunció sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

30 de octubre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato colectivo en contra la Corporación Municipal de Punta Arenas.

La sentencia indica que solicita que se unifique la jurisprudencia determinando ‘si el sentenciador al efectuar el proceso de exégesis contractual incurrió en infracción de ley al fijar el debido sentido y alcance del pacto o acuerdo de voluntades. Infracción de las leyes de interpretación autorizan la procedencia de un recurso de nulidad, dado que la voluntad de las partes se ha distorsionado absolutamente, con infracción a las normas de interpretación aplicables’.

La resolución agrega, que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 344 y 345 del mismo cuerpo legal en vinculación con los artículos 1545, 1546 y 1560 del Código Civil, aduciendo que la sentenciadora los ha dejado de aplicar, ya que de haber considerado las cláusulas del contrato colectivo e interpretado las mismas conforme a ley, debió estimar que el beneficio de bienios debía calcularse desde el ingreso efectivo al servicio y no desde la fecha de ingreso al sindicato.

La Corte de Apelaciones –prosigue– lo rechazó al estimar que ‘lo que se intenta es modificar los presupuestos fácticos que permitieron a la sentenciadora fallar de la manera que lo hizo, pretendiendo así el recurrente, impugnar la sentencia por esta vía, intentando invalidar las conclusiones a las que la Juez del grado arribó. Se debe señalar, además, que escapa a la competencia de esta Corte modificar tales presupuestos fácticos que ya fueron establecidos por la sentenciadora, en la configuración de ésta causal. Ya que, supone la aceptación de los hechos tal y como han sido determinados en el fallo‘.

Concluye que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho que sean susceptibles de ser contrastadas con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº59.505-2020, Corte de Punta Arens Rol N°116-2019 y de primera instancia  RIT O-56-2019

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